SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118132 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877898953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118132 del 10-08-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118132
Fecha10 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13250-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP13250-2021

R.icación no.118132

(Aprobado Acta No.199)


Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por HUGO DARÍO RUEDA GIL, en su condición de F. 158 Seccional de Bogotá, contra la sentencia de tutela proferida el 7 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo invocado por P.E.B.P., respecto de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el prenombrado delegado del ente acusador.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) El 25 de octubre de 2018, PIEDAD E.B.P. instauró denuncia penal contra William Hoyos Bolívar, L.F.H.R., Lucy Stella Ramírez Gómez, Á. de Jesús Salazar Giraldo, C.R.L., Johana Daniela Millán Onofre y J.L.M., por las conductas punibles de fraude procesal agravado, prevaricato por omisión y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, la cual fue asignada a la F.ía 158 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico, bajo la noticia criminal 110016000050201841996.


(ii) Refiere la demandante que, pese al tiempo transcurrido y a los varios requerimientos efectuados por su abogado, el mencionado delegado fiscal no ha hecho absolutamente nada por impulsar la investigación, justificando su inactividad en la falta de personal asignado, al punto que fue necesario instaurar otra acción de esta misma naturaleza para ello; sin embargo, el amparo fue negado el 4 de octubre de 2019 por carencia actual de objeto, presuntamente porque la fiscalía procedería a disponer las actividades de Policía Judicial pertinentes.


(iii) Afirma la promotora del resguardo que en su caso existe una total denegación de justicia, que afecta sus prerrogativas fundamentales ante la evidente impunidad frente a los hechos denunciados.


2. Bajo esas circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, intervenga dentro de la indagación con radicado 110016000050201841996 y, como consecuencia de ello, ordene a la F.ía 158 Seccional adelantar las gestiones necesarias para remediar su situación e impedir que sobrevenga una prescripción de la acción penal en favor de los implicados.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 24 de junio de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.


El F. 158 accionado, en respuesta al requerimiento efectuado, sostuvo que “los argumentos esgrimidos por la accionante no tienen asidero, porque, contrario a lo que asegura, este despacho sí ha dispuesto los actos procesales pertinentes en el marco de la indagación, informándose a su abogado que se habían librado órdenes a policía. Así, antes de las restricciones de pandemia en la sede de la F.ía, se atendió en varias ocasiones a su representante, incluso se le indicó en varias oportunidades que él o su representada podían aportar los elementos materiales probatorios que estimaran convenientes, y/o aclarar, ampliar o agregar la información que consideraran necesaria para enriquecer la indagación, pero a la fecha no han presentado ningún elemento ni información adicional”. En ese orden de ideas, dijo que “dispuso órdenes a policía judicial desde el 9 de septiembre de 2019, entre las cuales se ordenó escuchar en ampliación de denuncia a la señora PIEDAD E.B.P., para que entre otras cosas precisará qué actos ilícitos presuntamente cometió cada uno de los siete (7) denunciados, ampliar y aclarar la información aportada, determinar y ubicar a los potenciales testigos de los hechos, recaudar bajo los protocolos de cadena de custodia los elementos materiales probatorios. También se ordenó escuchar en interrogatorio a los denunciados y en entrevista al señor Juez Sesenta y Cinco Civil Municipal que conoció el proceso ejecutivo donde al parecer se presentaron los delitos denunciados y, según la denuncia, su secretario participó en su ejecución”.


Acto seguido, indicó que ese despacho tiene 1200 casos asignados, para hacer frente con un solo colaborador, sumado el hecho de que el investigador adscrito fue...

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