SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115655 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877898965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115655 del 31-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentenciaSTP13505-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115655


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP13505-2021

Radicación no. 115655

(Aprobado Acta No. 222)



Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Una vez subsanada la irregularidad advertida en pretérita oportunidad, procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante OYSTEND ROGNERUD, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s “USPEC” y el Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC”, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que concedió el amparo invocado por el prenombrado, frente a la Fiscalía General de la Nación, la Embajada de Noruega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Alcaldía Mayor de Cartagena, el Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS-, la Policía Metropolitana de Cartagena y la Estación de Policía de Chambacú, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana.


Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, la Gobernación de Bolívar y el COMEB “La Picota” de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. El 14 de enero de 2021, OYSTEND ROGNERUD fue capturado en la ciudad de Cartagena, en virtud de circular roja emitida por la INTERPOL publicada el 21 de octubre de 2019, por solicitud del Reino de Noruega.


  1. En virtud de la aludida detención, manifiesta el accionante que se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de Chambacú, a disposición de la Fiscalía General de la Nación, a la espera de que se surta el respectivo trámite de extradición.


  1. Afirma la parte actora que presenta diferentes quebrantos de salud, pero, en el sitio donde se encuentra recluido, no ha recibido la atención médica que requiere, pese a que el 10 de febrero de esta anualidad el comandante de la estación permitió el ingreso de un galeno que le diagnosticó EPOC exacerbado, gastroenteritis aguda, deshidratación leve, tiña corporal, escabiosis, síndrome anémico a determinar, hipertensión arterial crónica no controlada e insuficiencia cardíaca a determinar, entre otras patologías.


  1. Según el gestor del amparo, las condiciones de hacinamiento que aquejan al centro de detención son evidentes, así como las deficientes medidas sanitarias que ponen en riesgo su vida. Dentro de ese contexto, afirma que tiene 74 años de edad y requiere servicios médicos especializados, los cuales está dispuesto a sufragar por su propia cuenta.


2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, ordene su traslado a un centro hospitalario donde le puedan ser practicados los exámenes médicos que requiere, para poder seguir un tratamiento que le ayude a restablecer su estado de salud.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Luego de que esta Corporación, mediante auto del 13 de abril de 2021, decretó la nulidad de lo actuado en primera instancia, por indebida integración del contradictorio, el Tribunal Superior de Cartagena, con providencia del 8 de julio siguiente, admitió de nuevo a trámite la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Alcaldía de Cartagena y el Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS- acudieron al trámite para alegar falta de legitimación en la causa por pasiva.


En el mismo sentido se pronunció el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, quien agregó que el contrato suscrito con la USPEC finalizó el 30 de junio de 2021, por lo que, a partir del 1º de julio siguiente, corresponde a la Fiduciaria Central S.A. la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad.


El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cartagena argumentó que no tiene competencia funcional para atender los requerimientos del actor, en tanto lo pretendido deber ser solucionado por la estación de policía donde éste permanece recluido.


La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s “USPEC”, en respuesta al requerimiento efectuado, afirmó que “los llamados a responder por el sostenimiento y vigilancia de las personas privadas de la libertad en los...

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