SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118062 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877899001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118062 del 03-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2021
Número de sentenciaSTP13175-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118062



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP13175-2021

Radicado no.118062

Acta no.194



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por D.A.O.M. contra la sentencia proferida el 1º de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Buga, que negó el amparo de los derechos fundamentales del impugnante, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira.





Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad, el D. y la Oficina Jurídica del Establecimiento C. de Mediana Seguridad, todos de Cali.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Indicó el accionante a través de apoderado, que fue condenado por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia del 10 de diciembre de 2008, a la pena de 19 años y 4 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, por los delito de homicidio, hurto agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.



Afirmó que en la actualidad se encuentra gozando del beneficio de prisión domiciliaria concedida mediante auto del 17 de mayo de 2017.



Señaló que el 20 de febrero de 2020, solicitó al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la concesión de la libertad condicional, la cual fue negada mediante auto del 11 de marzo siguiente, por no anexar los documentos conforme lo establece el artículo 471 CPP, motivo por el cual el 21 de septiembre de 2020, remitió al correo institucional del juzgado ejecutor los documentos exigidos.



Manifestó que a través de providencia del 13 de octubre de 2020 el juez vigía negó la libertad condicional tras considerar que no se reunían los requisitos subjetivos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.


Refirió que contra dicha determinación instauró recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses a través de proveído del 6 de mayo de 2021 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca).



Sostuvo que las decisiones judiciales mencionadas vulneran el debido proceso, dado que, en su sentir, los argumentos expuestos para predicar la gravedad de la conducta no resultan suficientes para negar la libertad condicional, pues consideró que los delitos por los cuales se encuentra condenado no están excluidos de subrogados o beneficios penales, por lo que solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene la concesión del beneficio mencionado.”.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



Por auto del 17 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Buga admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.



1. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, contó que el 6 de mayo de 2021 confirmó el auto por el cual se le negó al libelista el beneficio liberatorio.



Seguidamente, se opuso a la prosperidad del amparo por ser inexistente la vía de hecho denunciada tras considerar que la decisión proferida se encuentra ajustada a derecho, con aplicación de las normas vigentes y la jurisprudencia atinente al caso. En sustento de su afirmación, aadjuntó copia de la decisión controvertida.



2. A su turno, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali explicó que vigila la pena de 232 meses que impusiera el 10 de diciembre de 2008 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Palmira a D.A.O.M. al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado agravado.



En lo que interesa a este trámite, puntualizó que el 13 de octubre de 2020 negó la libertad condicional al demandante por la gravedad de los injustos, decisión que solo remitió al fallador en el mes de abril de esta anualidad, en razón a la actuación incidental que se vio...

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