SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88275 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878289243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88275 del 11-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3610-2021
Número de expediente88275
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL3610-2021

Radicación n.° 88275

Acta 30


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación que formuló JULIA ESTRADA DE BASTIDAS contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga profirió el 11 de diciembre de 2019, en los procesos acumulados que la recurrente y OLIMPIA RIASCOS MOSQUERA adelantan contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, trámite al que se vinculó en calidad de litis consorte necesario a BALDONIA HURTADO DE GONZÁLEZ.


  1. ANTECEDENTES


J. Estrada de B. llamó a juicio a la UGPP para que se le condene a reconocerle la pensión de sobrevivientes causada con ocasión de la muerte de su cónyuge Segundo Concepción B. Landázury desde el 23 de febrero de 2013, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, la actora refirió que Segundo Concepción B. Landázury, quien falleció el 23 de febrero de 2013, era pensionado de la extinta empresa Puertos de Colombia desde el año 1992; se encontraba casada con él desde el 24 de mayo de 1956; procrearon 4 hijos; se separaron de hecho en el año 1971, pero tras una reconciliación, retomaron la convivencia a partir del año 2007 hasta su deceso; que agotó el trámite administrativo y la UGPP le negó la pensión de sobrevivientes. Por otra parte, sostuvo que su cónyuge tuvo otros dos hijos con Baldonia Hurtado de G. quien tiene vínculo matrimonial vigente (f.° 2 a 11 cuad. 1).


Al dar respuesta a la demanda, la UGPP se opuso a las pretensiones y en su defensa sostuvo que, en sede administrativa, se acreditó que el pensionado fallecido y la accionante J.E. de B. no convivieron en los cinco años anteriores a la muerte de aquél. Al respecto, aseveró que este tenía como beneficiaria en salud a su compañera permanente Baldonia Hurtado de G. desde el año 1999. Igualmente, en el formulario de censo de pensionados suscrito ante Cajanal en el año 1994, S.C.B.L. inscribió a sus hijos como únicos beneficiarios.


Formuló las siguientes excepciones: la actora no cumple con los supuestos de hecho de la norma para acceder a la sustitución pensional – inexistencia del derecho reclamado, buena fe de la demandada, imposibilidad jurídica de solicitar indexación, inexistencia de la obligación, prescripción y la genérica.


Por medio de auto de 12 de mayo de 2014, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura – Valle del Cauca, integró el contradictorio con B.H. de G. (f.° 28 cuad. 1.), quien contestó al escrito inicial oponiéndose a las pretensiones. En su defensa, manifestó que el 50% de la prestación se le otorgó a su hijo en común con el causante hasta el año 2021, y el otro 50% se le debe asignar a ella, dado que tiene la calidad beneficiaria del pensionado fallecido en el sistema de seguridad social en salud.


Propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado e inexistencia de la obligación (f.° 191 al 195 cuad. 1).


A través de proveído de 11 de noviembre de 2015, el juzgado de conocimiento decretó la acumulación de los procesos adelantados por la aquí accionante J.E. de B. –cuyo trámite fue el primero en promoverse- y O.R.M., quien también pretende el pago de la prestación debatida en calidad de compañera permanente del causante.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura – Valle del Cauca absolvió a la demandada de todas las pretensiones que elevaron las accionantes y la litis consorte necesaria en ambos procesos.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación que formularon las demandantes y la litis consorte, a través del fallo recurrido en casación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal delimitó el problema jurídico a establecer si a la actora J.E. de B. en su calidad de cónyuge, y a las compañeras permanentes, Baldonia Hurtado de G. y O.R.M., les asistía el derecho a la pensión de sobrevivientes causada con ocasión de la muerte de S.C.B.L..


Indicó que son hechos indiscutidos que el causante falleció el 23 de febrero de 2013; tenía la calidad de pensionado de Puertos de Colombia desde 1992; el 24 de marzo de 1956 se casó con J. Estrada de B.; el 50% de la prestación la recibe el hijo del de cujus, por lo cual...

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