SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52113 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 878289248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52113 del 13-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente52113
Número de sentenciaSL14674-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Septiembre 2017


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL14674-2017

Radicación N° 52113

Acta 10


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero 2011, en el proceso que instauró W.A.F. contra BANCO BBVA COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


William Arenas Forero, demandó al Banco BBVA Colombia S.A. para que fuera condenado a reintegrarlo en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba, con el pago de los salarios y demás beneficios económicos y empresariales derivados del cargo, dejados de percibir. En subsidio a cancelar la indemnización de que trata el Decreto 2351 de 1965, en su artículo 8º, numeral 5º; al pago de la pensión sanción, prima de antigüedad establecida en el pacto colectivo, sanción moratoria por no pago de las prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, reliquidación de las cesantías pagadas al momento de acogerse a la Ley 50 de 1990, el ajuste salarial correspondiente a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, de conformidad con el pacto colectivo, la indexación de las condenas y las costas del proceso.


Fundamentó su pedimento en que laboró para la demandada desde el 17 de junio de 1980, en virtud de un contrato a término indefinido, en los siguientes cargos: Jefe del Departamento de Análisis Financiero de Comercio, Director de la División de Crédito, Gerente de Crédito, Gerente de Inversiones, Gerente Filiales, Responsable Departamento Filiales y adscrito al Departamento de Personal, fuera de planta y funciones varias, recibía un salario integral de $10.154.000, más $929.500.oo por auxilio de vivienda, remuneración que no le fue incrementada desde el 2001 y fue regulado por un pacto colectivo que establece que la convención colectiva de trabajo se aplicaba a todos los trabajadores del Banco.


Que fue despedido el día 15 de octubre de 2004, con invocación de justa causa, pero previamente fue llamado por el Banco en noviembre de 2000, quien le manifestó que había la opción de retiro, con el pago del 120% de la indemnización, o la aceptación de cualquier cargo o quedar a disposición de personal, o sino que se le sometería a un proceso que conllevaría el retiro de las juntas directivas de las empresas donde actuaba el Banco y se le hacinaría en la carrera 9 con calle 72, sin infraestructura administrativa, ni personal a cargo. Que ante su negativa, se hicieron efectivas las amenazas, retirándolo de las juntas directivas, trasladado a una oficina de menor categoría, en la cual el historial laboral quedó borrado y comenzó a sufrir la degradación laboral de ser un alto ejecutivo del Banco, a ser perseguido con asignación de funciones irrealizables, supresión de infraestructura física y funcional, se le sometió a incertidumbre permanente, sin saber quién era su jefe inmediato, y se le colocó fuera de planta, circunstancias puestas en conocimiento del Banco en comunicación del 5 de septiembre de 2003; para despedirlo se adujo el incumplimiento de funciones, pero nunca fue llamado a diligencia de descargos y que el 15 de octubre de 2004, se le practicó una liquidación incompleta.


La demandada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, genérica, buena fe, pago, improcedencia e incompatibilidad del reintegro e indebida acumulación de pretensiones.


Aceptó, que el actor ingresó como Jefe del Departamento de Análisis Financiero y que a partir del 1 de diciembre de 1982, pasó a ser Director de la División de Crédito – Gerencia de Crédito; después fue Gerente de Crédito y Gerente de Inversiones, responsable del Departamento de Filiales; nunca estuvo por fuera de planta, que fue encargado de la Gerencia Regional Bogotá y posteriormente de la Vicepresidencia Bancaria. Negó todos los demás hechos.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 30 de octubre de 2009 absolvió a la demandada de todos los cargos formulados, con costas a cargo del actor.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar la apelación formulada por el accionante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión del a quo, sin costas.


Fundó la decisión el Tribunal, en que el demandante no cumplió las funciones asignadas por los superiores y no presentaba los informes en relación con los diferentes proyectos y, de otra parte, que no le daba cumplimiento a la jornada de trabajo, alegando que era personal de dirección y confianza, condición que no acreditó, lo cual se tradujo en que se dio por demostrada la justa causa de terminación del vínculo laboral.


El Tribunal se ocupó de analizar los testimonios de José William Londoño Murillo, C.M.C.D., P.B.M. y C.M.A., de los cuales dedujo el incumplimiento de la jornada de trabajo y la no entrega oportuna de los trabajos asignados, a pesar de los requerimientos de sus superiores o compañeros de equipo de trabajo.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el actor, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case el fallo atacado y, en sede de instancia, revoque el del a quo, para que en su lugar, acceda a las pretensiones solicitadas en el libelo introductorio.


Con tal propósito, por la causal primera de casación, el recurrente formula doce cargos, que son replicados y se proceden a estudiar.


V.PRIMER CARGO


Acusa la sentencia por infracción directa del artículo 29 de la Constitución Política, 19 del Código Sustantivo del Trabajo y 8 de la Ley 153 de 1887.


En la demostración del cargo, señala que para proferir la sentencia se incurrió en la falta de aplicación de decisiones jurisprudenciales, que condujeron a las violaciones reclamadas, en torno al debido proceso que les asiste a los trabajadores y que se violó directamente la Ley sustancial por falta de aplicación, de los conceptos y directrices de las sentencias de la Corte Constitucional. Que el empleador tiene limitaciones que se refieren tanto a la forma en que se debe llevar a cabo el despido, como a las causales que puede alegar. Básicamente, invocar la causal, la garantía del derecho de defensa, que se haga de conformidad con el procedimiento previamente definido y que la causal invocada se encuentre expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo.


VI.SEGUNDO CARGO


Acusa infracción directa del artículo 29 de la Constitución Política, 19 del Código Sustantivo del Trabajo y 8 de la Ley 153 de 1887.


En la demostración del cargo señala que se incurrió en la violación, debido a la falta de aplicación de disposiciones, decisiones e interpretaciones jurisprudenciales de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en lo que atañe al debido proceso que le asiste al trabajador, cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, por justa causa, a un trabajador de dirección, confianza y manejo; la falta de aplicación de la jurisprudencia de la Sala Laboral en relación con el derecho de los trabajadores a conocer los hechos que llevaron al demandado a terminar el contrato de trabajo. En gran parte, repite lo que argumentó en el primer cargo.


VII.RÉPLICA A TODOS LOS CARGOS


Los dos primeros cargos adolecen de defectos graves en la proposición jurídica, pues no se denuncia la violación de normas de derecho sustancial del orden nacional, relacionadas con el derecho que se está discutiendo, esto es, si se trata de reintegro convencional, o indemnización por despido, las contentivas o relacionadas con dichas pretensiones, que se considere han sido vulneradas.


Señala que en casación laboral no existe la falta de aplicación de la jurisprudencia, pues tratándose de la causal primera, solo procede por violación de la ley.


Critica que se incluyan en la discusión temas que no fueron objeto de inconformidad en las instancias, pues ello viola el principio de la congruencia con el contenido de la apelación; además, que los pilares de la sentencia se mantienen, en tanto los fundamentos de la sentencia radican en que, se encontraba acreditada la justa causa; por último, asevera que no es cierto, que para dar por terminado el contrato de trabajo, sea imperativo cumplir con el procedimiento sancionatorio, asimilando el despido a la sanción.


La demandada hace una réplica a la totalidad de los cargos, que se pueden agrupar en 3 bloques; en el primero se refiere a los dos primeros, en el segundo a los cargos tercero a undécimo y concluye con oposición al doceavo.


En la oposición a los cargos tercero a undécimo, todos propuestos por la vía indirecta, reprocha que no se denuncie el quebranto de las normas que consagran los derechos sustanciales pretendidos, lo que impide a la Corte su estudio de fondo. Que en los cargos tercero a octavo se trae un medio nuevo a casación, porque la argumentación es ajena al diseño de los ataques en las instancias y especialmente en la apelación.


Agrega que en todas las acusaciones por vía indirecta, la censura confunde el error de hecho con el material probatorio; que no se señala lo que en realidad acredita la prueba y la contradicción con las inferencias fácticas del Tribunal. Recuerda que los testimonios no son prueba calificada, salvo que se hubiera demostrado el yerro sobre una prueba calificada; para concluir, aduce que ni el reglamento de trabajo, ni la convención colectiva establecen el procedimiento disciplinario que imagina el cargo.


VIII.CONSIDERACIONES


Teniendo en cuenta que el discurso argumentativo, las normas citadas y el objetivo de los dos primeros cargos es similar, se procede al estudio en conjunto de...

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