SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78801 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878289906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78801 del 11-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3447-2021
Número de expediente78801
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3447-2021

Radicación n.° 78801

Acta 29


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por ÁNGEL EVANGELISTA MENDOZA MACHACÓN contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 16 de febrero de 2017, en el proceso que adelantó en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Ángel Evangelista Mendoza Machacón llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones con el fin de que se declarara, su condición de beneficiario del régimen de transición regulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, consecuentemente, se le condenara al «cambio dela (sic) pensión simple de vejez por pensión especial de vejez por alto riesgo», el retroactivo pensional indexado, los intereses moratorios y, las costas del proceso (negrilla del texto).


Fundamentó sus peticiones en que: laboró en Philips SA hoy Philcolom SA en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, expuesto a temperaturas oscilantes entre 1.000 a 1.200 grados, además de manipular productos químicos de alta peligrosidad, en los cargos de Técnico IV y Mecánico de Hornos, en los que cotizó a la entidad demandada 1.519 semanas.


Informó que el ISS, el 20 de mayo de 2004, informó al jefe del departamento de ATEP y ARP, que se encontraron temperaturas anormales en los sitios y puestos de trabajo de la empresa Philips SA, entre otros, en máquina de campana, máquina de base, máquina hormadora, máquina zocaladora, horno de calcinado, horno de recocido, tijera de carrusel, trabajadores de horno 1 y 2, área de molino, inspector de calidad, trabajadores de control de calidad, operarios de tubos fluorescentes, operario máquina de bomba, auxiliar de línea auxiliar, sorteador, máquina de carrusel, entre otros y, que se encuentra agotada la reclamación administrativa.

Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a la prosperidad de los pedimentos. Aceptó que el actor del juicio laboró para Philips SA mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de mecánico de hornos y por más de 20 años en el cargo de Técnico IV, que allí se utilizaban elementos químicos de alta peligrosidad, el número de semanas cotizadas y, el agotamiento de la reclamación administrativa.

Sostuvo que las pretensiones del libelo no estaban llamadas a prosperar teniendo en cuenta que le reconoció la pensión de vejez y, la liquidó de conformidad con los preceptos del Acuerdo 049 de 1990, amén que su empleador no realizó la cotización general de 6, 8 o 10 puntos adicionales dependiendo de la actividad realizada por el trabajador.


Propuso en su defensa la excepción de prescripción y, las que denominó falta de causa para demandar y, «declaratoria de otras excepciones» (f.° 114-116 cuaderno de instancias).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, concluyó el trámite y emitió fallo el 9 de noviembre de 2015 (CD entre f.° 129-130 cuaderno de instancias), en el que absolvió a la accionada y, condenó en costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver en grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, profirió fallo el 16 de febrero de 2017 (CD entre f.° 140-141 cuaderno de instancias), en el que dispuso confirmar el del a quo, sin costas para las partes.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó como problema jurídico determinar si le asistía derecho al demandante a que se le concediera la pensión especial de vejez solicitada, teniendo en cuenta que ya percibía la pensión de «vejez ordinaria».


Para lo indicado, dejó por fuera de la discusión: la vinculación laboral que unió a las partes y, en cuanto a las actividades realizadas por el promotor del juicio al servicio de Philips SA, sostuvo que prestaba sus servicios en el cargo de mecánico de hornos 1 y 2.


A continuación, estudió la pretensión de la pensión por...

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