SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100122030002002-00349-01 del 04-07-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878290035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100122030002002-00349-01 del 04-07-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Julio 2002
Número de expedienteT-1100122030002002-00349-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dos (2002)

Ref: Exp. No. T- 1100122030002002-00349-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia del 23 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso de tutela promovido por METROVIVIENDA contra el JUZGADO 15 CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Metrovivienda, Empresa Industrial y Comercial del orden Distrital, actuando por intermedio de apoderada judicial, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de su derecho constitucional fundamental del debido proceso se revoque "el fallo que dejó en firme los avalúos practicados dentro del proceso de expropiación" que adelanta en contra del señor A.M.P.M. y, en su lugar, se ordene al Instituto A.C. que practique una nueva experticia.

2. Sirven de sustento a la anterior petición los hechos que a continuación se compendian:

2.1. La Junta Directiva de METROVIVIENDA en sesión realizada el 21 de abril de 1999, con base en los criterios para la selección de zonas y proyectos a desarrollar por la Empresa presentados por la Gerencia General, seleccionó las zonas identificadas con los números 12, 10 y 16 en el plano de “zonas de análisis de Santa Fe de Bogotá” denominados Proyecto Ciudadela El Recreo, Proyecto Ciudadela El Porvenir y Proyecto Usme, de conformidad con el estudio comparativo, para que en ellas se adelantaran proyectos integrales de vivienda de interés social, costeables para la empresa.

2.2. El predio objeto de expropiación de propiedad del señor A.M.P.M. se encuentra ubicado en la zona EL PORVENIR de B., por lo cual METROVIVIENDA inició proceso de negociación voluntaria con su propietario, teniendo como base de la negociación, avalúo técnico practicado por el Consorcio Sociedad Colombiana de Avaluadores Organización N.C. Limitada, el cual fue emitido con fundamento en los parámetros y criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto 1420 de 1998, estimando como valor comercial del predio la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIEN PESOS M/CTE. ($267.518.100,OO).

2.3. Ante la culminación sin éxito de la etapa de negociación voluntaria, la empresa accionante, inició proceso de expropiación cuyo conocimiento correspondió al Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá, el cual falló a favor de Metrovivienda, la expropiación del inmueble mediante la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2000.

2.4. El primer avalúo practicado dentro del proceso judicial incrementó exageradamente el valor del inmueble, toda vez que basándose en unos parámetros y metodología violatoria de la Ley 388/97, el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 762 del mismo año, fijó como valor del inmueble y de la indemnización un total de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE. ($538.943.600,oo), suma que excede en más de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES el valor real del predio.

2.5. A través de su apoderado, METROVIVIENDA objetó el avalúo, demostrando plenamente que los peritos habían violado las normas mencionadas.

2.6. El Juez de conocimiento, con el fin de resolver la objeción ordena la práctica de un nuevo avalúo, cuyos peritos, siguiendo las mismas actuaciones erradas de los primeros, elevaron aún más el valor del predio a expropiar. Es así como el segundo avalúo practicado dentro del proceso judicial determinó como valor de la expropiación la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE. ($541.773.160,oo).

2.7.- Ante esa situación se solicitó la aclaración y complementación del segundo avalúo, toda vez que los peritos designados se limitaron a practicar la experticia, sin resolver los aspectos jurídicos procedimentales atacados en el escrito de objeción por error grave; verbi gratia, no indicaron la metodología aplicada, no anexaron los soportes que exige la Resolución 762 de 1968, hay evidente contradicción en la parte motiva del dictamen y en el valor asignado, por cuanto de un lado reconocen que el predio se encontraba en zona de extensión suburbana de expansión, pero de otro lado sustentan que por ser uno de los objetivos de METROVIVIENDA promover suelo urbano, y teniendo en cuenta las construcciones de vivienda sobre el sector, tales circunstancias permiten aplicar al suelo objeto de expropiación un uso urbano.

2.8. Al contestar la solicitud de aclaración y complementación, los segundos peritos designados en el proceso informaron que el método aplicado había sido el de Comparación o de Mercado, para lo cual habían utilizado los estudios realizados por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, los cuales determinaban el valor de metro cuadrado en la zona residencial de B..

2.9. Ante tan craso error, pues evidentemente se observa que le aplicaron al predio el metro cuadrado que la Lonja establece en la zona residencial de B., no obstante que se trata de un predio ubicado en la zona de expansión suburbana, y no teniendo otro mecanismo de defensa, pues el Código de Procedimiento Civil no permite una segunda objeción por error grave, METROVIVIENDA presentó nueva solicitud de aclaración y complementación la cual fue rechazada por el Juez, argumentando que no procede la aclaración de la aclaración.

2.10. Finalmente mediante auto de fecha 10 de julio de 2001, el Juez resuelve la objeción, declarándola infundada y deduciendo el valor del predio mediante la aplicación del promedio de los valores asignados en los dos peritazgos practicados dentro del proceso. Dicha providencia constituye una vía de hecho.

2.11.- Como último recurso, se interpuso sin éxito el de queja, argumentando el mismo análisis de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, ante el grave error cometido por el juez de primera instancia, el cual, ocasiona un grave perjuicio al interés social que motiva la actuación de METROVIVIENDA, por cuanto al pagar un valor de expropiación del predio por encima de su valor real, se encarece de manera consecuencial, el proyecto de vivienda de interés social que se busca desarrollar, obstaculizando así el éxito del proyecto a favor de la población menos beneficiada del Distrito. Para sustentar la grave equivocación procedimental en la aplicación de avalúos y en el análisis jurídico que al respecto realiza el juez de conocimiento, con el recurso mencionado se anexo avaluó pericial reciente practicado sobre el predio objeto de expropiación, por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, entidad idónea y experta en el tema, el cual arrojó un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($287.940.680,OO). Igualmente Anexó concepto proferido por el Departamento de Planeación Distrital, en el que afirma que el uso del suelo donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de expropiación era zona de “Area Suburbana”. Copia de estos documentos se anexan a esta Acción de Tutela.

3.- Al Tramite de esta solicitud de tutela se hizo presente el Ministerio Público para “COADYUVAR en guarda del patrimonio público y defensa del orden jurídico”, la tutela promovida por METROVIVIENDA, para lo cual alega que se pretermitió íntegramente el procedimiento del proceso de expropiación, toda vez que no se designaron los peritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 762 del 23 de octubre del mismo año, expedida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR