SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12551 del 26-11-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878290304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12551 del 26-11-2002

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2002
Número de expedienteT-12551
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 150.

B.D., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por O.A.M.T. por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad por parte del Juzgado penal del circuito especializado y una sala de decisión del Tribunal superior de Armenia.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado penal del circuito especializado de Manizales condenó en fallo de agosto 2 del presente año a O.A.M.T. a la pena principal de seis (6) años de prisión como autor del delito de extorsión en el grado de tentativa, y negó la rebaja de pena por acogerse a sentencia anticipada y el otorgamiento de sustitutos penales con fundamento en el artículo 11 de la ley 733 de 2002.

2. El defensor apeló el fallo, basando su inconformidad en la dosificación punitiva, al considerar que debía reconocerse la rebaja por sentencia anticipada y reparación de perjuicios, planteando para el efecto la excepción de inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 733 de 2002, con lo cual el procesado tendría derecho a la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. Una sala de decisión penal del Tribunal superior de Armenia le impartió confirmación con el argumento que la Corte constitucional estimó, en referencia al antecedente normativo artículo 15 de la ley 40 de 1993, que la exclusión de beneficios y subrogados en tratándose de delitos como el de extorsión no vulnera el derecho a la igualdad, pues razones de política criminal pueden llevar a consagrar excepciones, como las que contempla el artículo 11 de la ley 733 de 2002, preceptiva que excluye todo tipo de beneficio, incluidas la rebaja por sentencia anticipada y reparación integral de los perjuicios, punto que el Tribunal analiza con detenimiento.

4. Al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, el procesado promueve acción de tutela contra los juzgadores de primera y segunda instancia, básicamente al acusarlos de no aplicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 733 de 2002, en tanto los argumentos expuestos por su defensor dejan al descubierto de modo ostensible su incompatibilidad con la Carta, incurriendo de esta manera los sentenciadores en una vía de hecho.

A juicio del demandante esta preceptiva debió ser desconocida por las autoridades accionadas por su evidente incompatibilidad con el artículo 13 de la constitución política. Y si bien reconoce que realizaron formalmente el control constitucional por vía de excepción, estima que lo hicieron sin considerar los criterios de razonabilidad, ponderabilidad y proporcionalidad.

Advierte que si bien dispone del recurso extraordinario de casación y que la Corte constitucional está por pronunciarse sobre la exequibilidad o no de la citada preceptiva, pretende evitar a través de este mecanismo especial y subsidiario un perjuicio irremediable, cual es seguir privado de la libertad cuando según sus cálculos tiene derecho a la libertad condicional por cumplimiento de las dos terceras partes de la pena.

Pretende el actor que el juez constitucional decrete la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia, para que se profiera fallo inaplicando por inconstitucional el artículo 11 de la ley 733 de 2002, permitiéndole de esa manera acceder a las rebajas...

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