SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00168-01 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878290763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00168-01 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002021-00168-01
Número de sentenciaSTC10145-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC10145-2021

Radicación n.° 76001-22-03-000-2021-00168-01

(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta por María Teresa López Ruiz frente a la sentencia de 22 de junio pasado, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en la acción de tutela que aquella impulsó contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y 25° Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, así como respecto a Banco Pichincha S.A.


ANTECEDENTES


  1. La promotora deprecó el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso, «DEFENSA» y «M[Í]NIMO VITAL», presuntamente conculcados por las entidades requeridas.


En concreto, que se ordene «deja[r] sin ningún efecto» lo actuado y sentenciado dentro del dossier n.° «2018-00922».


  1. La extracción fáctica relevante enseguida se devela:


    1. Ante el Juzgado 25° Civil Municipal de Cali se surte, bajo el consecutivo descrito líneas arriba, demanda ejecutiva singular instaurada por Banco Pichincha S.A. contra la titular del resguardo, para el pago de la obligación dineraria contenida en el pagaré n.° «3280502», más los intereses de mora.


    1. De la contienda desatada provino fallo anticipado el 2 de septiembre de 2019, el cual dispuso continuar con el cobro en comento y desestimar las excepciones planteadas; empero, el estrado Sexto Civil del Circuito ídem, mediante auto de 6 de febrero de 20201 (dictado en audiencia), optó por devolver las diligencias a su inferior funcional para que previamente adoptara la decisión correspondiente, en lo atañedero a una solicitud de nulidad incoada por la parte demandada (apelante de aquella sentencia).



    1. En cumplimiento a la prenotada orden, el despacho municipal demeritó la anulación rogada en interlocutorio de 9 de marzo siguiente, que al haberse rebatido en alzada por el extremo solicitante (ejecutado) acabó por ratificarlo el ente judicial del circuito repelido a través de proveído calendado el 28 de enero de 2021, mismo en el quedó admitida la segunda instancia frente a lo fallado.


    1. Finalmente, el juez de segundo grado confirmó la sentencia atrás apelada, por medio de su veredicto, proferido el 10 de mayo postrero.



    1. La tutelante criticó, de un lado, la afectación de su garantía a la defensa por cuenta del estrado municipal, pues dictó fallo sin llevar a cabo las audiencias previstas en el Código General del Proceso.



También se dolió de que ambos juzgadores acusados dieran continuidad al cobro, en vez de ordenar al Banco ejecutante una «regulación de (…) cuotas» y el reconocimiento de lo «abonado» a la obligación, máxime si ella «estaba pagando» el crédito para cuando fue demandada.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS



  1. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali se opuso al éxito de la clama por ausencia de vulneración.



  1. El 25° Civil Municipal de esa urbe, por su parte, manifestó estarse a lo obrante en el expediente ejecutivo, adjuntado en copia magnética.



  1. Banco Pichincha S.A. se mostró a favor de mantener el proceso disentido.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Rehusó conceder la salvaguarda al descartar, en resumen, arbitrariedad alguna en los pronunciamientos objeto de debate.


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por la convocante, con persistencia en sus ataques y aspiración.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del canon 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos esenciales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los instrumentos comunes de defensa.


Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable «vía de hecho», cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, por antonomasia, cada vez que sobrevenga el imperativo de la inmediatez.


  1. En el entendido de que los cuestionamientos están enfilados contra i) el proferimiento de fallo anticipado...

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