SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12153 del 01-10-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878290815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12153 del 01-10-2002

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Octubre 2002
Número de expedienteT-12153
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta # 118

Bogotá D.C., octubre primero (1º) de dos mil dos (2002).

Vistos:

Resuelve la Sala la acción de tutela presentada GUSTAVO GALLEGO BOLIVAR, privado de la libertad en la Cárcel Anayancy de Quibdó, en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito y de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

El caso:

1. El accionante fue capturado el 1º de noviembre de 2001 en poder de varias libras de marihuana. La Fiscalía lo detuvo preventivamente en calidad de autor del delito descrito en el inciso 1º del artículo 376 del Código Penal, dado que la sustancia pesó 10.997 gramos. Idéntico cargo fue el que aceptó en el trámite de sentencia anticipada que solicitó y que finalizó con las sentencias que cuestiona a través de la demanda.

El Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó, en efecto, lo condenó a 64 meses de prisión mediante providencia del 31 de enero de 2002, la cual recurrió en apelación. Su desacuerdo, que es el mismo planteado en la tutela, lo limita a que la cantidad de droga hallada en su poder fueron 9.997 gramos y no 10.997 gramos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó resolvió la impugnación el 15 de marzo siguiente. Estimó que el punto objeto de la misma, por incidir en la graduación de la pena, era susceptible de ser debatido a través del recurso, de conformidad con el inciso 9º del artículo 40 del Código de Procedimiento Penal. Lo examinó por lo tanto y no le otorgó la razón al procesado, decidiendo confirmar en su integridad el fallo de primera instancia.

2. GALLEGO BOLIVAR, aduciendo que no cuenta con otro mecanismo para reclamar, presentó la acción de tutela el 2 de abril de 2002. Dice en esencia, argumentando extensamente, que su responsabilidad es sólo por el tráfico de 9.997 gramos de marihuana y no respecto de los 10.997 gramos por los cuales resultó condenado. Así las cosas, se incurrió en una irregularidad grave y en la violación de su derecho al debido proceso. Pide que se le proteja y que como consecuencia se anule la actuación, “se deroguen” las sentencias y se disponga su libertad inmediata.

3. La demanda fue en su momento instaurada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Chocó que la tramitó y decidió adversamente el 6 de mayo de 2002. El accionante apeló y el Consejo de Estado, mediante providencia del 2 de julio de 2002, declaró la nulidad de todo lo actuado por incompetencia de la Corporación de primera instancia. Remitió las diligencias, entonces, al Tribunal Superior del Chocó y éste a la Corte, en concordancia con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.

Esta Corporación por ser la competente, en efecto, para el conocimiento del asunto, lo asumió y les comunicó lo pertinente a los demandados.

Consideraciones de la Sala:

Es muy claro que la acción de tutela es improcedente. Es verdad, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, que el actor se sometió a sentencia anticipada en el proceso penal adelantado en su contra y que resultó condenado por el cargo que aceptó de manera voluntaria en la respectiva audiencia que realizó la Fiscal instructora y en la cual estuvo debidamente asistido por su abogado defensor. También lo es que discutió a...

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