SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-14737 del 01-10-2003
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Octubre 2003 |
Número de expediente | T-14737 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓNAprobado Acta No. 108
Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil tres (2003).
VISTOS
Decide la S., en primera instancia, la tutela interpuesta a través de abogado por TOMAS R.L. contra el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá y la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades mencionadas con la sentencia condenatoria proferida el 21 de noviembre de 2002.
ANTECEDENTES
De la demanda de tutela, y de la documentación allegada al expediente se tiene que a TOMAS R.L. el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó en sentencia proferida el 21 de noviembre del año próximo pasado a la pena principal de prisión de 36 meses, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de fraude procesal -en concurso homogéneo- y estafa agravada, confirmada por la S. Penal del Tribuna Superior de esta capital el 18 de julio del año en curso al resolver el recurso de apelación interpuesto por su defensor.
El proceso penal surgió con ocasión de las copias compulsadas por la Corte Constitucional al revisar varios fallos de tutela presentados contra el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia que habían sido decididos en favor de los accionantes –entre ellos TOMAS R.L.-, en forma irregular (ST 575 de noviembre 10 de 1997).
El mencionado ciudadano interpone acción de tutela a través de apoderado al considerar que los funcionarios accionados incurrieron en vías de hecho en la sentencia emitida en su contra por no concederle ni la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, encontrándose acreditadas las exigencias legales para tener derecho a esos sustitutos.
El apoderado del actor considera que el fundamento en el cual se apoyaron los accionados para negar los beneficios impetrados en favor de R.L. no se ajusta a las características personales de éste, habida cuenta que ningún antecedente judicial le figura, situación reconocida por la misma juez de primera instancia, y en todo caso, “sin tener en cuenta la verdadera realidad del sistema carcelario colombiano...”, para lo cual recuerda pronunciamientos de varios defensores de los derechos humanos.
Estima, además, que la...
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