SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11067 del 07-05-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878291080

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11067 del 07-05-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2002
Número de expedienteT-11067
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.C.P.

Aprobado Acta No. 50

B.D.C., siete (07) de mayo de dos mil dos (2002).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el abogado S.D., “actuando en nombre propio”, contra el fallo del 28 de febrero de 2002, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela incoada, procurando el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

1. El abogado S.D. es apoderado de la sociedad de ingenieros “Ingetol Limitada”, en un proceso ejecutivo que dicha empresa adelanta contra el municipio de El Guamo (Tolima), ante el Tribunal Administrativo del Tolima.

2. Asegura el mencionado profesional que en diversas ocasiones dicho Tribunal ha negado la admisión de la demanda ejecutiva “con el argumento de que no se aporta el original del acta de conciliación celebrada ante la Cámara de Comercio de Ibagué.”

Agrega que el original del acta de conciliación, pactada entre “Ingetol” y el municipio de El Guamo, se encuentra en otro expediente, el radicado bajo el número 1783-98, en el mismo Tribunal, pero de manera reiterada se ha negado el desglose de ese documento.

3. Anexa copia de dos demandas, de los autos inadmisorios y de memoriales de 23 de junio de 2000 y 26 de noviembre de 2000, en los que solicita el desglose del original del acta de conciliación, sin respuesta satisfactoria, “lo cual denota un manejo negligente e irresponsable de las distintas peticiones y demandas radicadas en ese despacho.”

4. Por los anteriores motivos, el apoderado de la sociedad “Ingetol” promovió en nombre propio, como lo dice en el líbelo, la presente acción de tutela, por la presunta vulneración de su derecho de petición y del debido proceso, pretendiendo que el juez de tutela ordene el desglose del documento original que contiene el acta de conciliación requerida, para que pueda continuar el proceso ejecutivo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Admitida la tutela, el H. Magistrado sustanciador notificó la iniciación del trámite a la autoridad demandada, le remitió copia del libelo para el ejercicio del derecho de contradicción y solicitó a la Secretaría informar cuál era el estado actual del proceso ejecutivo.

2. En su contestación, el S. del Tribunal Administrativo del Tolima informó que no correspondía a la realidad la afirmación según la cual no se había autorizado el desglose del acta de conciliación, puesto que mediante auto del 16 de enero de 2001, el magistrado ponente dispuso ese trámite, ocurriendo que el apoderado de “Ingetol” no ha comparecido a cancelar el valor...

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