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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57211 del 11-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57211
Número de sentenciaSP3422-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha11 Agosto 2021

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP3422-2021

Radicación # 57211

Acta 200

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación presentado por el defensor de S.M.B.F. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio de 2019, confirmatoria de la dictada el 16 de marzo de la misma anualidad por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta Capital, a través de la cual fue condenado como autor del delito de acceso carnal violento.

HECHOS:

En Bogotá, en el mes de abril de 2016, A.P.M., quien se dedicaba a la prostitución, conoció a S.M.B. y luego de entablar amistad, comenzaron una frecuente relación sentimental, de modo que aquél –quien retuvo sus documentos de identificación y asumió los gastos de arriendo, manutención y vestido de ella y su hijo, así como el estudio de este, para que se retirara del mencionado oficio—, en el mes siguiente tomó en arriendo el apartamento 703 de la torre 4 en la carrera 16 No. 183 – 43 de esta ciudad, al cual iba todos los días pero en la madrugada se marchaba a la residencia de sus dos hijas y esposa, hasta cuando en el mes de noviembre decidió vivir en tal inmueble con A.M. y su niño.

En la noche del 17 de noviembre de 2016, B.F. se molestó porque ella no estaba en el apartamento donde permanecía todo el tiempo y entonces procedió a recogerla en un sitio aledaño, pero al llegar juntos a su residencia a la una de la mañana del día siguiente estaba muy ofuscado y se suscitó una discusión, en desarrollo de la cual la tomó por el cabello, así como por el cuello cortándole la respiración, evitó que pidiera auxilio a través del teléfono o citófono y luego, tras decirle que era una perra y debía pagarle con su cuerpo porque la sustentaba económicamente, la obligó a tener relaciones sexuales, situación que ya había ocurrido en tres oportunidades. Aquella formuló denuncia el mismo 18 de noviembre de 2016 y le fue practicado examen sexológico. Para la fecha de los hechos S.B. había sido vasectomizado.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 30 de mayo de 2017 en el Juzgado 77 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a M.B. la comisión del delito de acceso carnal violento.

Presentado el escrito de acusación, el 24 de octubre de 2017 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía reiteró la imputación por el referido punible.

Surtido el debate oral, el 16 de mayo de 2019 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenando a S.M.B. a 144 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito objeto de acusación. Le fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia por la defensa, mediante fallo del 29 de julio de 2019, recurrido en casación, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.

LA DEMANDA:

Consta de 4 cargos:

1. Primero: Violación indirecta de la ley por falsos juicios de identidad.

Expresó el defensor que los falladores agregaron al testimonio del perito J.L.O.C. afirmaciones que nunca efectuó.

Se violaron los artículos 5 (imparcialidad), 7 (presunción de inocencia), 8 (defensa), 10 (actuación procesal y necesidad de lograr la eficacia en el ejercicio de la justicia), 372 (prueba más allá de duda razonable), 373 (libertad probatoria), 375 (pertinencia de las pruebas), 380 (criterios de valoración de los medios probatorios) y 381 (conocimiento para condenar) de la Ley 906 de 2004.

Para condenar, el Tribunal aseveró que según lo expuso el perito de medicina legal O.C., “no en todos los casos de agresiones sexuales se ocasionan traumas en la zona genital de la afectada dado que existen factores que influyen en la producción de este tipo de evidencias físicas, como lo son la edad y el desarrollo sexual de la persona examinada”.

Contrario a lo anterior, a una pregunta complementaria de la juez acerca de si “la ausencia de hallazgos en la zona vaginal excluiría la penetración, como lo relata la examinada, de manera violenta”, contestó el perito: “El que no haya hallazgos físicos a nivel genital, no descarta ni confirma la penetración”.

Entonces, expuso el recurrente, el perito jamás expresó lo dicho por el Tribunal, nunca explicó las razones agregadas por los falladores que justificaran la ausencia de hallazgos, no dijo que la edad o el desarrollo sexual de una persona fueran determinantes para no encontrar lesiones o traumas en la zona genital.

A partir de tal agregado, la Corporación de segundo grado edificó el juicio de responsabilidad del acusado, pues desechó la inconsistencia de lo relatado por la víctima, de manera que si se hubiera respetado la identidad de la prueba el sentido del fallo sería absolutorio.

Según la Guía para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual de medicina legal, la ausencia de hallazgos puede deberse a la falta de penetración, como cuando solo se trata de actos sexuales, la imposibilidad de atención inmediata por parte de expertos inmediatamente después de los hechos, lesiones genitales superficiales dadas las maniobras de un buen porcentaje de perpetradores, y la velocidad de reparación de las mucosas e imperceptibilidad de lesiones superficiales.

También, cuando haya mediado un preámbulo que lubrique a la víctima, el agresor haya utilizado un lubricante, tenga un pene pequeño o se hayan utilizado elementos no corporales.

Ninguna de estas situaciones fue tratada por el perito médico ni fueron debatidas, máxime si la víctima se dirigió de inmediato a denunciar y le fue practicado el examen sexológico, dijo que la penetración fue completa y con ánimo de dañar.

En suma, una correcta valoración del dictamen demuestra la inexistencia del acceso carnal violento, luego el acusado debió ser absuelto.

2. Segundo cargo: Violación indirecta de la ley por falso raciocinio (principio de razón suficiente).

Las normas quebrantadas fueron las mismas señaladas en la censura anterior.

La credibilidad otorgada a la exposición de A.P.M. trasgrede los postulados de la lógica, al suponer que el baño de la víctima, posterior a la agresión sexual, eliminó cualquier traza de fluido seminal, cuando lo cierto es que ella solo refirió una simple ducha y en el examen se practicó un frotis del fondo vaginal, esto es, del saco endo-cervical y la pared vaginal posterior.

Conforme al principio lógico de razón suficiente, el Tribunal debió señalar el fundamento demostrativo de su conclusión, es decir, que la simple ducha puede eliminar la evidencia de traza buscada, máxime si la víctima afirmó que el agresor eyaculó.

Por el mencionado error se dio credibilidad a la víctima, sin tener en cuenta lo declarado por B.F. como más cercano a la verdad, lo cual imponía su absolución.

3. Tercero: Violación indirecta de la ley por falso juicio de existencia por omisión de indicios concurrentes.

Los preceptos vulnerados son los mismos indicados en las censuras anteriores.

En el debate existieron dos versiones encontradas, la de la víctima y la del acusado, pero el Tribunal no tuvo en cuenta “contra-indicios” como la justificación para mentir, la oportunidad para manipular pruebas y la mala justificación de hechos posteriores, lo cual resta credibilidad a lo declarado por A.P.M..

En efecto, la denunciante inició su relación con B.F. y luego se enteró de que era casado. Al dejar a su esposa e hijas y proceder a vivir con ella y su hijo pensó que se trataría de una vida en familia. Se demostró que el trató del acusado con ella era cariñoso y afectuoso.

Con el dictamen médico legal y el frotis del fondo vaginal no se acreditó lo expuesto por la víctima.

A partir de lo anterior puede concluirse que para evitar la destrucción de su nueva vida o por venganza, A.P.M. mintió acerca de haber sido agredida sexualmente.

La denunciante reconoció su formación como enfermera y que tenía estudios de psicología, luego si no se encontraron fluidos en su cavidad vaginal se puede inferir que por sus conocimientos sabía que para justificar su mentira debía manifestar que se bañó, además de que nada hizo por preservar la prueba.

No se demostró que la víctima hubiera denunciado agresiones previas de B.F., no fue escuchada la empleada de servicio a fin de confirmar lo expuesto por su patrona. No es creíble que recibiera dinero de su agresor y viajara desde un sitio seguro en el exterior para encontrarse con él, luego se trata de una mala justificación.

En conclusión, A.P.M. mintió y, a partir de apreciar los contra-indicios omitidos se debe absolver al acusado.

4. Cuarto cargo: Violación indirecta de la ley por falso raciocinio derivado de violación de principios de la lógica.

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