SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100122030002003-00437-01 del 06-08-2003
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Agosto 2003 |
Número de expediente | T-1100122030002003-00437-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003).
R.: Exp. N° 1100122030002003-00437-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 2 de julio de 2003, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela incoada por A.F.P.B. contra el Juzgado Treinta y Uno del Circuito de Bogotá y el Banco Granahorrar o Granahorrar Banco Comercial S.A.
ANTECEDENTES
I. La accionante sostiene que los accionados le vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso, a la igualdad, la subsistencia y dignidad humana, y a una vivienda digna.
Solicita que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del mandamiento de pago en el proceso ejecutivo hipotecario iniciado en su contra, ordenando la suspensión del proceso; que se ordene a la entidad accionada reliquidar su crédito y que, como medida provisional, se disponga la suspensión de la entrega de su inmueble.
II. Argumenta la petición de amparo constitucional en los siguientes hechos
a. Que al no poder pagar las cuotas por dificultades económicas, Granahorrar inició en su contra proceso ejecutivo hipotecario que cursa ante el juzgado accionado; que el mandamiento de pago quebrantó lo dispuesto en los artículos 19 y 42 de la ley 546 de 1999; que tanto la contestación de la demanda como las excepciones propuestas por su apoderado judicial, no fueron tenidas en cuenta por el juzgado accionado por haber sido presentadas extemporáneamente; que el juzgado accionado dicto “ilegalmente” sentencia ordenando la venta en pública subasta del inmueble, en lugar de decretar la suspensión del proceso ordenando el archivo como lo dispone la mencionada ley 546.
b. Que después de dictar la sentencia, mediante auto ordenó la suspensión del proceso hasta que el ejecutante reliquidara el crédito; que la reliquidación presentada no se encuentra conforme a la ley y además no se encuentra firmada por el revisor fiscal.
c. Que su inmueble fue adjudicado a Granahorrar y se ha ordenado la entrega del mismo, y que “en caso de tener que entregar el inmueble se me causaría un perjuicio irremediable, pues de aquel percibimos dineros por concepto de arriendos, que son nuestro único sustento”. (folio 21).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El juez demandado hace un recuento del proceso seguido contra la demandante, del cual destaca que la ejecutada fue notificada personalmente del mandamiento de pago y no formuló defensa alguna, no presentó excepciones y no...
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