SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00535-01 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878291504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00535-01 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00535-01
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10123-2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10123-2021

Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-00535-01

(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de mayo de 2021 por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por la Fundación Universitaria S.M. contra la S. de Descongestión Laboral No. 4 de la S. de Casación Laboral de esta Colegiatura, a cuyo trámite fueron vinculados Andrés U.P., la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, «seguridad jurídica» y «aplicación del precedente judicial horizontal», presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicita se disponga «dejar sin efectos y/o se invalide, la sentencia de casación SL4018-2020…» y se ordene «proferir una nueva decisión que reconozca y efectivice los derechos invocados…».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Andrés U.P. promovió un juicio ordinario laboral contra la Fundación Universitaria S.M., con el fin de que se declarara, entre otras cosas, que entre las partes existió un contrato a término indefinido que se encontraba vigente, que la empleadora no efectuó los aportes a salud, pensión y riesgos profesionales, y que su despido fue sin justa causa, pues se encontraba afiliado al sindicato y protegido por el fuero circunstancial.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el que el 26 de enero de 2018 dictó sentencia en la que declaró que existió un contrato entre el 1º de abril de 2006 y 22 de noviembre de 2013 y condenó a la demandada a pagar cesantías, sus intereses, la sanción por el no pago y una indemnización moratoria. Esta decisión fue apelada y confirmada el 3 abril de 2018 por la S. Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad.


2.3. Tras ser recurrida en casación la aludida providencia, la S. de Descongestión Laboral No. 4 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación, el 20 de octubre de 2020 casó la providencia y declaró que el demandante era beneficiario del fuero circunstancial, por lo que dispuso su reintegro, pago de salarios, prestaciones sociales y seguridad social.


2.4. Indicó la accionante que existieron irregularidades procesales; que la S. acusada sin justificación constitucional y legal casó la sentencia del Tribunal modificando la jurisprudencia de los trabajadores que desempeñan cargos de dirección y manejo respecto del fuero circunstancial.


2.5. Señaló que no le asistía razón sobre el examen efectuado sobre la sentencia C-593/93; que no se requería de una investigación profunda para reiterar que los representantes del empleador no estaban incluidos entre los trabajadores sindicalizados; y que en el salvamento de voto quedó expuesta la inconveniencia del reconocimiento del fuero circunstancial del demandante, por ejercer actos de representación como Director del Departamento de Recursos Humanos.


2.6. Adujo que no se podían dejar de lado las exigencias del parágrafo del artículo 2 de la Ley 1781 de 2016, en el que se dispone que es la S. Permanente la que debe proferir el pronunciamiento que corresponda ante un cambio de jurisprudencia, por lo que la autoridad acusada debió devolverle el expediente.


2.7. Sostuvo que de la valoración de las pruebas se concluía que el demandante no solo contaba con la aquiescencia del empleador para ejercer sus actividades, sino que era su representante directo; que se incurrió en defecto material o sustantivo, pues sin contar con soporte legal y jurisprudencial, se reconoció el fuero circunstancial a quien cumplía funciones de dirección y administración, dejando de lado los artículos 32 y 389 del Código Sustantivo del Trabajo, así como los precedentes jurisprudenciales.


2.8. Refirió que el demandante confesó que no pudo ser directivo del sindicato, al ser un alto directivo de la Universidad, por lo que se usaron los mecanismos de asociación sindical para burlar las restricciones legales y, en esa medida, no era dable que fuese cobijado por sus beneficios; y que se realizó una interpretación contraevidente al precedente horizontal.


2.9. Agregó que se llegó a una conclusión contraria a la reconocida por la pacífica jurisprudencia; que se basó en unos informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT, señalando que no era el nombre del cargo el determinante y que el demandante no actuaba representante del empleador, desconociendo las pretensiones de la demanda, los medios probatorios recaudados y el salario alto que percibía, que no era de un trabajador cualquiera, quien estaba facultado para suscribir contratos de trabajo y prestación de servicios, así como dotado de poder discrecional en la toma de algunas decisiones.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La S. de Descongestión Laboral No. 4 de la S. de Casación Laboral de esta Colegiatura indicó que no transgredió derecho fundamental alguno; que la demanda de casación la formuló Andrés Uribe Puerto a través de dos cargos, los que dieron lugar a la decisión cuestionada, siendo tales ataques debidamente analizados; que se...

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