SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02629-00 del 11-08-2021
Número de expediente | T 1100102030002021-02629-00 |
Número de sentencia | STC10108-2021 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC10108-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02629-00 (Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad «de oportunidades» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al declarar desierto el recurso de apelación que formuló en el marco del proceso de responsabilidad civil contractual que promovió en contra de Cafesalud EPS y otros, con rad. No. 2017-00295-00.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, para «dejar sin efectos las providencias de fechas 29 de junio y 23 de julio de dos mil veintiuno», en el marco de la controversia referida.
2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aduce, que pese a que acreditó la «mala praxis médica» en los sucesos que causaron el deceso de su compañera Migdonia Ardila Rodríguez, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia en audiencia negando las pretensiones de la demanda, oportunidad en la que interpuso recurso de apelación contra esa decisión, el que su apoderada «SUSTENTÓ CON LUJO DE DETALLES».
Señala que aunque cumplió con el requisito previsto en el artículo 327 del Código General del Proceso con lo expuesto en la primera instancia, la S. Civil del Tribunal Superior de esta capital, «por un exceso de rigurosidad en las formalidades», declaró desierta la alzada, decisión que aunque recurrió, se mantuvo incólume, lo que, dice, hace necesaria la intervención del juez constitucional.
3. Una vez asumido el trámite, el 30 de julio de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. El titular del Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá precisó, que «no quebrantó los derechos fundamentales de las partes, por el contrario, se garantizó el debido proceso, contradicción y defensa de cada uno de los intervinientes».
b. La Sociedad de Cirugía de esta capital –Hospital San José, alegó su falta...
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