SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002021-00057-01 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878291982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002021-00057-01 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10151-2021
Fecha11 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002021-00057-01






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC10151-2021

Radicación n.° 52001-22-13-000-2021-00057-01

(Aprobado en sesión virtual de once (11) de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por E.M.H.P. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso «real y efectivo» a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con las actuaciones desplegadas al interior de del proceso verbal de «cobro de lo no debido» que promovió contra el Banco Caja Social, identificado con el radicado 2018-00010-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de P., «volver sobre el asunto y resolverlo en derecho».


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que con la referida acción pretendió que la entidad financiera demandada le devolviera los dineros que pagó en exceso en un crédito, pedimento que soportó en un dictamen elaborado por un perito idóneo; en cambio, su contraparte allegó una certificación emitida por unos terceros que nada tenían que ver con el asunto, mientras que la Superintendencia Financiera manifestó no contar con los elementos suficientes para elaborar la respectiva liquidación de la obligación crediticia, y no tener evidencia en sus registros de que ella hubiera sido beneficiada de algún alivio por cuenta del crédito revisado en el proceso.


Aseguró que pese a lo anterior, el 11 de septiembre de 2020 el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. dictó sentencia desestimatoria de sus pretensiones, con sustento en el aludido documento proveniente de los terceros ajenos al proceso, pasando por alto la liquidación de crédito por ella aportada y lo manifestado por la autoridad de supervisión, decisión que apeló infructuosamente, pues fue confirmada el 14 de enero del presente año por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., con motivos similares a los del juzgador de primer grado, situación por la que, en su criterio, se justifica la intervención del juez de tutela a su favor.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) El titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. pidió denegar la protección invocada, porque al resolver la segunda instancia dentro del asunto cuestionado encontró, que el dictamen pericial aportado por la aquí interesada fue objetado por su contraparte, quien presentó su propia experticia, por lo que el a quo citó a los peritos para la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, pero como no compareció el de la parte demandante, el fundamento fáctico de las pretensiones quedó sin sustento probatorio, lo que impuso negar las mismas.


b.) El Banco Caja Social por intermedio de apoderado general, resaltó que el proceso criticado se respetaron las garantías superiores de la gestora, sin que la tutela sea el medio idóneo para controvertir la decisión allí tomada.


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