SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00166-01 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878292042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00166-01 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00166-01
Fecha11 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10158-2021






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC10158-2021

Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-00166-01

(Aprobado en sesión virtual de once de agosto dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, dentro de la acción de tutela promovida por J.R.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Penal del Circuito de Villeta y Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá, la Oficina de Instrumentos Públicos de esa localidad, así como las partes y los intervinientes del asunto penal a que alude el escrito introductorio.


ANTECEDENTES


  1. El gestor del amparo a través de apoderada judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «verdad, justicia y reparación», y a la «propiedad privada», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el marco del procedimiento judicial que allí se adelantó bajo el radicado n.º 2015-00357-00.


Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, «acceda a que sea restablecido el derecho de la víctima, en los términos aquí señalados con la aplicación del artículo 22 del C.P.P.»; y, subsidiariamente, que se conceda el amparo como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.


2. Para respaldar su queja relata, que presentó denuncia por el punible de fraude procesal en contra de su sobrino J.F.R., quien, según su dicho, logró la adjudicación de un bien inmueble en la causa mortuoria de su progenitora, Rosa María Rodríguez, acudiendo a maniobras «fraudulentas»; que aunque al interior de esa causa penal se practicaron varios medios de prueba que permitían establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suscitaron los hechos, dado el fallecimiento del «investigado», se ordenó la preclusión del asunto, «quedando en el limbo el derecho reclamado como víctima».


Agregó que sin reparar en lo anterior, y pese a que «[d]entro del proceso penal» quedó plenamente «establecido que existían motivos suficientes para inferir que el título [de propiedad] fue obtenido por el señor F.R. en forma fraudulenta», el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá «dispuso levantar la medida de suspensión de poder de dispositivo que pesa sobre el inmueble, sin tener en cuenta las pretensiones y la afectación que esto genera» a sus garantías supralegales, y se traduce en la causación de un perjuicio irremediable, pues de modo alguno «tiene porque (sic) asumir la responsabilidad de que el aparato judicial no haya avanzado más en el proceso antes del fallecimiento del procesado».


Finalmente enfatizó, en que debido a lo anterior, pidió ante el juzgado del conocimiento «la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente y el no levantamiento de la medida cautelar», pero en primera instancia se cerró el paso a su solicitud, la cual a su vez fue mantenida por el juez colegiado querellado, determinación que, dice, «vulnera el derecho de la v[í]ctima a la reparación y la justicia porque mengua su posibilidad de ostentar su derecho sobre el inmueble o de acceder a una indemnización», circunstancias todas éstas que, en su criterio, hacen viable la intervención del juez de tutela.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que conoció del recurso de alzada elevado «por la representante de víctimas en contra del auto proferido el 9 de diciembre de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá (Cundinamarca) dentro del proceso con radicado 25290-60-00-397-2015-00357-01, procesado J.F.R.M., por el delito de Fraude procesal», explicando que «[c]on acta de aprobación No. 160 del 9 de julio de 2020 y lectura del 23 del mismo mes y año, la Sala de Decisión confirmó integralmente el auto confutado».


Por demás, dijo que la decisión se soportó «un análisis pormenorizado de las pruebas obrantes en el dossier», razón...

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