SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-13745 del 03-06-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878292066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-13745 del 03-06-2003

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Junio 2003
Número de expedienteT-13745
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 61

Bogotá D. C., tres de junio de dos mil tres.

V I S T O S

Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por F.T.C. y M.A.Q.N., en salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que consideran vulnerados con las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su orden por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro del proceso que cursa en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones.

A N T E C E D E N T E S

Según lo declarado en la sentencia de segunda instancia, cuya copia se anexa a la demanda de tutela, en horas de la noche del 29 de septiembre de 2002, varios sujetos, entre ellos los aquí tutelantes F.T.C. y M.A.Q.N., ingresaron a las instalaciones de la firma “Inversiones Thomas”, ubicada en la vereda R. de Guachetá, y utilizando armas de fuego y cortopunzantes lograron reducir al celador. Luego, rompiendo puertas y seguridades, se apoderaron de bienes muebles por la suma de $64.248.280.oo.

Por tales hechos, los citados TORRES CASTAÑEDA y Q.N. fueron vinculados a la investigación penal iniciada por la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ubaté, y después de resolverse su situación jurídica con medida de aseguramiento decidieron acogerse a la figura de la sentencia anticipada, razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, por sentencia del 13 de enero de 2003, los condenó a la pena principal de 38 meses de prisión como coautores responsables de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

El fallo fue impugnado por los respectivos defensores, quienes reclamaron para sus representados sendas rebajas de pena por confesión e indemnización de perjuicios, así como el reconocimiento de la condena de ejecución condicional o, en su defecto, la prisión domiciliaria.

El recurso fue resuelto por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que mediante el fallo del 5 de mayo de 2003 decidió mayoritariamente negar las pretensiones de los defensores impugnantes y por ende confirmar en lo pertinente la sentencia impugnada, negando además la concesión de la prisión domiciliaria por el requisito subjetivo, pues aunque los sentenciados carecen de antecedentes, consideró el Tribunal que dicha situación favorable “se ve empañada cuando se advierte que un número plural de hombres se pusieron de acuerdo para ejecutar el hurto, para lo cual utilizando armas de fuego y cortopunzantes, redujeron al vigilante J.J.A.M., y rompiendo las seguridades (puertas y candados) lograron sustraer los elementos de propiedad de la firma Inversiones Thomas”

El Magistrado disidente consideró que el coprocesado J.A.V.M. sí tenía derecho a la rebaja por confesión y que por lo tanto la pena debía disminuírsele a 31 meses 20 días de prisión.

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