SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002002-00292-01 del 08-08-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878292493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002002-00292-01 del 08-08-2002

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1100102030002002-00292-01
Fecha08 Agosto 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dos (2002)

Ref: Exp. No. T- 1100102030002002-00292-01

Decídese la acción de tutela formulada por CONSTRUNORTE LTDA. contra la SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de la cual es P.e.D.M.J.R.M..

ANTECEDENTES

1. CONSTRUNORTE LTDA., actuando por intermedio de su representante legal, interpuso acción de tutela para que mediante el amparo de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, se disponga la revocatoria de la providencia proferida por la Sala accionada el 26 de junio de 2002, mediante la cual se decretó la perención del proceso ordinario que adelanta la sociedad accionante en contra del señor J.L.P.F. y la Sociedad R.P. y Cía. Ltda.

2. En apoyo de la petición dice el accionante, que la Sala accionada interpretó subjetivamente la norma que regula la perención, propiciando así un perjuicio económico de enormes repercusiones a la sociedad que representa, puesto que con la decisión en cuestión aquélla nunca podrá recuperar lo adeudado por la insolvencia demostrada de los demandados.

Agrega, que sirven de fundamento a su solicitud de tutela los argumentos expuestos por la Magistrada M.C.B. en su salvamento de voto; amén de que del examen del expediente se desprende, que el proceso no estaba pendiente de ningún acto de la parte demandante, puesto que fue el demandado "quien en la última audiencia falló al no presentar el testigo", razón por la cual se canceló, a lo que se agrega, que de acuerdo con el significado que otorga la Real Academia a la palabra acto, no se puede desconocer como tal "el que el abogado principal reasuma la conducción del proceso, esto es de por sí, es un acto solemne y que puede tener una interpretación diferente a la del Tribunal, en el sentido de que el titular iba a darle al proceso la dinámica necesaria de no producirse la actuación esperada de la parte demandada. Darle otra connotación a esta palabra va en contravía del debido proceso y en perjuicio de la sociedad que representa".

3. En la oportunidad legal los Magistrados M.J.R.M. y A. de J.C., se opusieron a la concesión del amparo deprecado, aduciendo que la decisión adoptada no constituye la vía de hecho que se denuncia, por cuanto no se incurrió en ninguno de los defectos que ha señalado la Corte Constitucional como constitutivos de vía de hecho, habida cuenta de que se encuentra razonablemente motivada, amén de tener "su apoyo toral en conceptos de ilustres tratadistas, cual es el caso del D.J.G.V. en su obra INTERPRETACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- PARTE GENERAL", donde con toda claridad se expone que el hecho de constituir un nuevo apoderado no puede considerarse un acto eficaz para impedir que se configure la perención.

CONSIDERACIONES

1. El hecho de que se hubiese decretado por parte de la Sala accionada la perención del proceso ordinario que adelanta la sociedad accionante en contra del señor J.L.P.F. y la Sociedad R.P. y Cía. Ltda., constituye la causa que originó la solicitud de tutela.

2. En torno de la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo al cual dicho medio de protección sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª. existencia de una vía de hecho, y 2ª. ausencia de mecanismos judiciales para atacarla.

Respecto de las hipótesis que pueden configurar una vía de hecho, se ha dicho por vía jurisprudencial:

La Corte ha considerado que una sentencia podrá ser atacada a través de la acción de tutela cuando se presente un ...

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