SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 7302 del 18-01-2002
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Enero 2002 |
Número de expediente | T 7302 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
RADICACION : 7302
ACTA : 1
PONENTE : Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Bogotá D.C., diez y ocho (18) de enero de dosmil dos (2002).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor contra el fallo proferido el 12 de junio del pasado año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
ANTECEDENTES
1.E.O.S., formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo y lo consagrado en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
Expuso el S.O.S. que se vinculó a la carrera judicial el 1 de octubre de 1985 como citador grado 4 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, luego fue nombrado oficial mayor en el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad durante casi diez años y desde el 18 de diciembre de 2000 se desempeña como asistente jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad habiendo laborado todo esa anualidad. Sin embargo por las necesidades del servicio la juez le sugirió que como ya había completado un año en el servicio y respetando los demás turnos de vacaciones y como quiera que ya le había sido cancelado en el mes de abril tendría un descanso no remunerado. Se informó a la oficina accionada con la correspondiente resolución y dicho ente no solo prohibió a la nominadora conceder el descanso sino que además ordenó el reintegro de los valores ya pagados por concepto de vacaciones y prima exponiendo que el actor podía disfrutar del descanso cuando completara el periodo alegando una deuda de vacaciones colectivas que en su momento le fueron canceladas.
Pretende con el amparo solicitado el pago de su vacaciones y se le permita disfrutar del descanso por haber laborado durante todo un año. Igualmente que se ordene a los nominadores de los despachos donde ocupa el primer lugar en las listas así como a la juez donde actualmente labora abstenerse de dar trámite a los nombramientos hasta tanto se decida su situación laboral.
2.El Tribunal negó el amparo solicitado y estimó que el asunto planteado expresa un conflicto jurídico que deberá ser resuelto a través del proceso previsto en la jurisdicción de lo contencioso administrativo teniendo en cuenta el carácter de empleado público del actor y la acción de tutela no puede constituirse en mecanismo para reemplazar los procedimientos especialmente previstos para estos eventos.
3.En la impugnación, el interesado afirma que la tutela es la acción mas cercana para no verse perjudicado por un mal irremediable...
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