SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 7299 del 18-01-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878292710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 7299 del 18-01-2002

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2002
Número de expedienteT 7299
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓ LABORAL

R.icación N° 7299

Acta N° 01

Magistrado Ponente: Germán G. Valdés Sánchez

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Jefe Departamental de la Aseguradora ATEP (E) Seccional Valle del Cauca, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil uno (2001), por el cual la Sala concedió parcialmente, la acción de tutela promovida por la apoderada de P.G.N. contra el Instituto de Seguros Sociales – Seccional Valle.-, por la supuesta violación de los “derechos fundamentales, sociales y económicos consagrados en los artículos 13, 23, 25, 47, 48, 53 y 54 de la Constitución Nacional.”

Antecedentes

Manifiesta el accionante, por medio de apoderado, que por Resolución N° 000547 de 2000, el Instituto de Seguros Sociales –Seccional Valle- le concedió indemnización “por incapacidad permanente parcial ... en cuantía única de $1.923.088” a partir del 01 de septiembre de 2000, pago que será efectuado a través de “ADPOSTAL NACIONAL SANTANDER QUILICHAO CAUCA”. Que por no estar de acuerdo con la evaluación médica que fijo la disminución de su capacidad laboral en un 24.25% a partir del 4 de julio de 1997, solicitó al Jefe Departamental de la Aseguradora ATEP ordenar su remisión a la Junta Regional de Invalidez a efecto de que se evaluara nuevamente su incapacidad por el ente legalmente facultado para ello, “teniendo en cuenta que en la Historia Clínica... obra diagnóstico médico con fecha marzo 30 del año 99 en el cual se establece: alto riesgo laboral, disminución en el ojo derecho, y el ojo izquierdo ciego subraya el ojo está irreparablemente perdido por su glaucoma y atrofia del nervio óptico circunstancias éstas de gran consideración para obtener el porcentaje legal que le acredite al asegurado su pensión de invalidez.” Que con fecha 19 de julio de 2000, “eleva derecho de petición ante el Jefe de Departamento de Riesgos Laborales del I.S.S. Seccional Popayán Cauca a fin de que le fuera evaluada y calificada la invalidez que sufrió a causa del accidente de trabajo el día 4 de julio de/197 (sic).” Que con fecha julio 26 del mismo año se le dio respuesta “sin acceder a la evaluación solicitada...”.

Pretende el accionante “El pago de la indemnización ordenado en la Resolución N° 000547 del 25 de julio del año 2000.... El pago de la indemnización por concepto del nuevo porcentaje del 33.95” y “Ordenar la remisión... ante la Junta Regional de Invalidez Seccional del Valle a efecto de que le sea examinado, evaluado y calificado su grado de invalidez a fin de dirimir la controversia en el porcentaje de la pérdida de su capacidad laboral...”

El Tribunal del conocimiento amparó el derecho de petición y ordenó al I.S.S. “que en el plazo improrrogable de dos (2) días resuelva, mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, las solicitudes formuladas...” . Fundamenta su decisión, entre otras razones en que, según lo afirma el tutelante, “desde 1l de julio de 2001 presentó solicitud al Instituto de Seguros Sociales para el pago de la indemnización reconocida mediante Resolución 0547 de julio 25 de 2000 y el 17 de septiembre del mismo año, para que se ordene su valoración médica por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, pero que ninguna de estas peticiones han sido respondidas” y que oficiosamente se ordenó a la accionada “suministrar información con respecto a las solicitudes del actor pero no se obtuvo contestación dentro del término que para el efecto se le concedió...”

Con posterioridad al pronunciamiento del Tribunal, éste recibió el 15 de noviembre, la respuesta del I.S.S. al oficio N° 4881- 4037 de fecha 9 de noviembre de 2001, en el que informa que por Resolución N° 000547 del 25 de Julio de 2000, el Jefe del Departamento Aseguradora ATEP –Seccional Valle del Cauca, concedió la Prestación Económica, en cuantía única de “1.923.088.00 (un millón novecientos veintitrés mil ochenta y ocho pesos) M/L., por Incapacidad permanente Parcial, con un porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral de 24.25% (veinticuatro punto veinticinco por ciento), originada en accidente de trabajo el 4 de julio de 1997...” Que “... la Resolución fue notificada personalmente, el 25 de septiembre de 2000...”. Que dicha Resolución fue recurrida en reposición y en subsidio en apelación, solicitando nuevamente valoración de la incapacidad. Que el Departamento Aseguradora ATEP –de la Gerencia de Riesgos Laborales Seccional Valle del Cauca... decidió el Recurso de Reposición confirmando la decisión inicial. Que “El Departamento de Riesgos Laborales- Seccional Cauca, mediante el oficio JCI 120 del 2 de abril de 2001, notificó del Dictamen Médico Laboral del señor PATROCINIO G.N., con un porcentaje de Pérdida de capacidad Laboral del 33.95% (treinta y tres punto noventa y cinco por ciento)”. Que con respecto a la solicitud elevada por la apoderada del accionante, el 11 de julio de 2001 informa que “por el no cobrar oportunamente los dineros de la Indemnización reconocidos en la Resolución Inicial, salen nuevamente por el Sistema de Reintegros, que a la fecha está listo para ingresar en la próxima nómina de Diciembre que se notifica en Enero de 2002, y que se le hará llegar la notificación por correo certificado.” Que “el derecho de petición fue resuelto dentro de los términos de ley y en él se le informa cuál es el procedimiento ante la Junta Regional de calificación de Invalidez... y se le enviaron los documentos requeridos para la valoración médica...” Que "la solicitud elevada el 17 de septiembre de 2001, por la apoderada del asegurado...” fue respondida al peticionario, haciéndole saber que “se le sometería a nueva valoración ...”. Que “En éste momento, estamos a la espera de la nueva valoración del asegurado..., ante la Junta Regional de Calificación dando cumplimiento a la solicitud...

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