SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11392 del 11-06-2002
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T-11392 |
Fecha | 11 Junio 2002 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. C.E.M.E.
Aprobado Acta # 61
Bogotá D.C., junio once (11) de dos mil dos (2002).
Vistos:
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la señora S.M.D.G., quien actúa como agente oficiosa de su hermano J.W.M.M., contra la sentencia de mayo 9 de 2002, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la demanda de tutela que instauró en contra del Ministerio de Salud, del Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA) y de la Secretaría de Salud Municipal de Cali.
La acción de tutela:
J.W.M.M. sufrió un accidente automovilístico y a raíz de ello quedó con un síndrome cerebral orgánico severo post traumático. Por razón de los tratamientos médicos a los cuales debió ser sometido, cuyos costos fueron asumidos en lo pertinente por Seguros del Estado y Fidusalud, el departamento de cartera del Centro Médico Imbanaco de Cali, donde fue atendido el paciente, le cursó a su hermano H.M.M. cuenta de cobro por la suma de $3.110.298.oo, es decir por el saldo no cubierto por las entidades señaladas.
La petición de la demandante, que estima vulnerados los derechos a la seguridad social, a la vida y a la igualdad, es que se le ordene al Ministerio de Salud, al Fondo de Solidaridad y Garantías y al Municipio de Cali cancelar dicho valor.
La sentencia y el recurso:
En cuanto lo que se reclama a través de la demanda es el pago de una deuda por un procedimiento médico que ya fue prestado, la situación no plantea el quebrantamiento de ningún derecho fundamental por parte de las entidades demandadas, concluyó la primera instancia. El caso se reduce, entonces, a un conflicto de naturaleza económica, extraño a la acción de tutela y cuya solución debe buscarse a través de los procedimientos legales dispuestos para el efecto.
En contra de la declaración de improcedencia de la acción, la demandante apeló. En esencia sostiene que de no producirse el pago que reclama y tener que asumir ellos el mismo, quedarían imposibilitados para seguir atendiendo los gastos necesarios que demanda la recuperación de su...
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