SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16127 del 14-11-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878293326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16127 del 14-11-2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Noviembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente16127
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
ANTECEDENTES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 16127

Acta No.52

Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil uno (2001).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.A.P.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 17 de noviembre de 2000, en el juicio seguido por el recurrente contra IDERNA AUTOPARTES S.A..

ANTECEDENTES

ANGEL A.P.G. llamó a juicio ordinario laboral a la sociedad IDERNA AUTOPARTES S.A., para que se declare que existió contrato de trabajo a término indefinido, el cual fue terminado sin justa causa por ésta, por la cual se le debe condenar a reintegrarlo en el mismo cargo que desempeñaba al momento del despido, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido y la fecha en que sea reintegrado, con los respectivos aumentos legales y convencionales. Subsidiariamente, para que se le condene a pagarle debidamente indexados la indemnización por despido injusto y los demás valores que sean probados en el proceso, con base en las facultades extra y ultra petita.

Sustenta sus pretensiones afirmando que estuvo vinculado a la demandada, mediante contrato de trabajo a término indefinido, entre el 7 de junio de 1971 y el 8 de abril de 1999, fecha en la cual fue despedido sin justa causa; que se desempeñó como operario de troquelería y que su último salario promedio mensual fue de $982.514.00.

La accionada, en la respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones; aceptó los extremos de la relación laboral, y manifestó no constarle lo demás. En su defensa propuso la excepción de prescripción.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, por fallo del 1º de septiembre de 2000 (fls. 139 a 155, C.P..), condenó a la demandada a pagar al actor, debidamente indexada al momento de su pago, la suma de $28.746.286.oo por concepto de indemnización por despido injusto, más las costas del proceso.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandada y el Tribunal de Manizales, por fallo del 17 de noviembre de 2000 (fls. 11 a 24, C. Tribunal), revocó el del a quo y, en su lugar, absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda y le impuso las costas de ambas instancias al demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem luego de dar por establecidos la relación laboral, sus extremos y la última remuneración del actor, con base en la prueba documental y testimonial (fls. 5, 32, 64 y ss.), dio por demostrado con la carta de terminación del contrato de trabajo de folio 5, que transcribe, que el actor fue despedido por la empleadora.

En cuanto a la embriaguez del trabajador, aducida por la empleadora en la carta de despido como justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo, observó el Tribunal, que fueron acompañadas por la demandada las diligencias que adelantó a nivel interno para establecer la responsabilidad de éste a fls. 15 y ss., para luego transcribir apartes de los testimonios de L.T., A.D.G., S.Z., M. de J. Montes, H.L., J.J.M. y J.J.G., de los cuales concluye:

“Al examinar el contenido de éstas declaraciones, se observa que los tres primeros declarantes son contestes al aseverar el estado de embriaguez en que se encontraba el actor, las manifestaciones físicas del mismo, que son descritas al rendir testimonio, incluso uno de tales declarantes asevera que lo vio con una botella de aguardiente en la mano; el portero da cuenta de la situación por demás lamentable que presentaba el demandante al abandonar las instalaciones de la empresa. Los señores L. y M. manifiestan no constarles nada sobre esa situación. De manera insular obra la declaración del Sr. G., subordinado del actor, quien de manera expresa dice que su jefe no estaba embriagado, lo cual percibió directamente; se nota en su declaración el ánimo de favorecer los intereses del actor, por cuando –sic- contradice abiertamente lo expuesto por los otros declarantes ya mencionados, testimonio al cual la Sala no da credibilidad, por lo ya anotado.” (fl. 19, C. Tribunal).

Agrega, que la empleadora se apoyó en los artículos 65 y 70 del Reglamento Interno de Trabajo, de los cuales dice, sólo se limitan a reproducir las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo, como el ordinal 2 del artículo 60.

Luego de transcribir profusamente la jurisprudencia de esta Sala, contenida en la sentencia del 21 de abril de 1999 (rad. 11569), dice que “La situación allí descrita, encaja en el asunto materia de estudio, dado que el portero de la empresa afirma que el trabajador ingresó en forma normal a prestar el servicio y posteriormente fue que observó su estado de embriaguez.”, para luego terminar concluyendo:

“En el asunto sub-lite se acreditó que el trabajador infringió una prohibición específica en el desempeño de sus labores como fue la de ingerir bebidas embriagantes durante el turno de trabajo, situación detectada por varias personas. Dado el cargo desempeñado por el actor que le exigía un comportamiento adecuado frente a sus subordinados y las circunstancias que rodearon ese hecho, la Sala califica la falta como G., sin que la antigüedad del mismo pueda convertirse en eximente de tan reprochable proceder. Al aparecer demostrada la existencia de la justa causa invocada por la empleadora, la indemnización materia de reclamo no estaba llamada a prosperar. Tampoco la solicitud sobre indexación resulta viable al no producirse obligación alguna a cargo de la sociedad demandada.”

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Fue interpuesto por la parte demandante y concedido por el Tribunal. Admitido por la Corte se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Pretende el recurrente se case totalmente la sentencia impugnada y, en sede de instancia, confirme el fallo del a quo en todas sus partes.

Con tal propósito formula un cargo que fue replicado, y que en seguida se estudia.

CARGO UNICO

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía indirecta, “en la modalidad de aplicación indebida de los Artículos 7 del Decreto 2351 de 1965 (Art. 62 C.S.T.), 6 de la Ley 50 de 1990 (Art. 64 C.S.T.), 19 y 60 del C.S.T., 8 de la Ley 153 de 1887, 1613, 1614, 1615, 1616, 1627 y 1649 del C.C., dentro de la preceptiva del Artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.” (fl. 16, C. Corte).

Dice que el quebrantamiento de las normas legales mencionadas se debió a los manifiestos errores de hecho en que incurrió el Tribunal, y que son:

“ 1) Dar por demostrado, sin estarlo, que la Empresa demandada terminó unilateralmente y con justa causa el contrato de trabajo celebrado con el actor.

“ 2) No dar por demostrado, estándolo, que la Empresa demandada dio por terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo celebrado con el demandante.

“ A los yerros fácticos relacionados, llegó el ad-quem por la errónea apreciación de las siguientes pruebas:

“ 1) Carta de despido de Abril 8 de 1999 (folio 5)

“ 2) Reglamento Interno de Trabajo (folios 81 a 123), anexo a la Inspección Judicial (folio 47).

“ 3) Testimonios de L.T. (folio 127 a 128), A.D. (folios 111 a 114), S.Z.B. (folios 115 a 116), M. de J. Montes (folios 129 a 130), H.L. (folios 65 a 66), J.J.G. (folio 67) y J.J.M. (folios 133 a 136).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR