SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118400 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878293354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118400 del 10-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Agosto 2021
Número de expedienteT 118400
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11182-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP11182-2021

R.icación n° 118400

Acta No. 199




Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por M.T.A., quien actúa a través de agente oficioso, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la F.ía 20 Seccional y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago, trámite que se hace extensivo al Juzgado Promiscuo Municipal de O. y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia.


LA DEMANDA

La petición de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:


1. El 10 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago, se llevó a cabo audiencia preliminar de solicitud de orden de captura en contra de M.T.A., investigado por la presunta comisión del delito de homicidio por hechos ocurridos en el municipio de O., deprecada por la F.ía 20 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la primera de las localidades citadas.


2. Se indica que la Juez Tercero Penal Municipal “debió declararse impedida por falta de competencia” para la realización de la aludida vista en razón a que los hechos acaecieron en O..


3. El 4 de diciembre de 2020, el F. 20 Seccional “consciente de que el competente era el Juez Promiscuo Municipal de O., acudió esta vez ante dicho municipio, y obtuvo la prórroga de la orden ilegal de captura que había sido proferida por la juez 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago-Valle.”


4. El F., con base en la orden de captura No. 003, mediante circular azul, solicitó a la Interpol la aprehensión con fines de extradición hacia Colombia del ciudadano T.A., quien se encontraba en trámite de asilo en España y desde hace 9 meses se halla detenido en el Centro Penitenciario Soto del Real de Madrid, España, a la espera de su traslado a Colombia.


5. En sentir del actor, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 906 de 2004, T.A. debió ser puesto a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de O. para la legalización de la captura, la formulación de imputación por el delito de homicidio y se resolviera, como así lo indicó el F., sobre la eventual imposición de medida de aseguramiento dentro de las 36 horas siguientes al informe proferido por la autoridad española y la Interpol.


6. Se invocó acción de H.C. que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga1, quien la rechazó por improcedente, contra la cual interpuso recurso de reposición, el cual fue confirmado.


7. Igualmente la defensa solicitó ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartago citar a la fiscalía para la realización de audiencia virtual de formulación de imputación, “declarándose impedido el juez por falta de competencia, por considerar que corresponde al Juez Promiscuo Municipal de O. Valle, lugar donde ocurrieron los hechos, municipio a solo 10 minutos de distancia de Cartago”, diligencia que finalmente se materializó en el Juzgado Promiscuo Municipal de O. el 15 de julio de 2020, en la cual el ente instructor precisó que no realizaría imputación en razón a que el implicado no ha sido traído a Colombia y tampoco puesto a su disposición por parte de las autoridades españolas.


8. Considera ilegal por violación del debido proceso la orden de captura expedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartago, puesto que los hechos ocurrieron en el municipio de O., sin que se presentara ninguna circunstancia especial que ameritara radicar la competencia en aquél despachó judicial, luego “los efectos de la misma como consecuencia de la aprehensión física de mi representado en cumplimiento de la circular azul de interpol con fines de extradición y su encarcelamiento en el Centro Penitenciario Soto del Real de Madrid siguen la misma suerte de ilicitud por lo que el juez de tutela deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 456 y 457 de la Ley 906 de 2004 declarando la ineficacia de tales actos procesales, los que son nulos para todos los efectos legales.”


9. Frente a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Buga a la acción de H.C. que se promovió en defensa de M.T.A., indica que se desconoció el principio general del proceso, según el cual, las cosas se deshacen como se hacen, por tanto, si un juez de la República de Colombia, ordenó la captura a una autoridad española, igualmente podía solicitar su libertad, como así se puede leer del artículo 485 de la Ley 906 de 2004.


10. Acorde con los artículos 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, una vez producida la captura del solicitado por Colombia, las autoridades del país requerido deben informar a las colombianas sobre el cumplimiento de la orden de aprehensión, a fin de que pueda ser dejado a disposición del juez de control de garantías competente, actuación a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que no se ha efectuado “habiendo transcurrido cerca de 10 meses desde su captura, y pese a que desde el 6 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia tuvo conocimiento de la detención de mi defendido, no le ha comunicado lo pertinente al F. 20 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartago-Valle, quien en la audiencia celebrada a solicitud de la defensa para imputación, manifestó que aún no lo han puesto a disposición suya, y por lo tanto habiendo transcurrido más de 36 horas contados a partid del 6 de noviembre de 2020 sin que se haya adelantado la audiencia de legalización de captura, se ha vulnerado no solo el debido proceso sino el derecho de libertad…”.


RESPUESTAS

1. Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago:


1.1. La titular del despacho informa que el 10 de diciembre de 2019 realizó audiencia de orden de captura en contra de Mauricio T.A. dentro de la investigación que adelanta la F.ía 20 Seccional de Cartago por el delito de homicidio, accediéndose a la pretensión y por ello se expidió la correspondiente orden de aprehensión, sin que tuviera conocimiento respecto a la detención en territorio extranjero y tampoco de la realización de audiencias para formulación de imputación.


1.2. Frente a la falta de competencia de ese juzgado para tramitar la vista de orden de captura que alude el petente, aduce que los elementos materiales probatorios se estaban recaudando...

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