SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11337 del 11-06-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878293487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11337 del 11-06-2002

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-11337
Fecha11 Junio 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 61

B.D.C., once (11) de junio de dos mil dos (2002).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Regional Occidental, contra el fallo del 30 de noviembre de 2001, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali tuteló el derecho fundamental a la vida relacionado con la salud del señor L.O., privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Cali, Villahermosa.

ANTECEDENTES

1. El señor L.O. fue herido con proyectil de arma de fuego, por lo cual le practicaron una cirugía denominada laparotomía-colostomía. Por los sucesos relacionados con el incidente donde se produjo su lesión fue vinculado a un proceso penal que adelanta la Unidad de Fiscalías Especializadas de Cali, y se encuentra privado de libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de la misma ciudad.

2. Explica el señor OCAMPO que aún la colostomía no ha sido cerrada, por lo cual todavía no ha recuperado sus facultades fisiológicas, de modo que tiene muy limitada su vida cotidiana, con el agravante que el hacinamiento y la precaria higiene del establecimiento carcelario le generan constantes infecciones.

3. De igual manera, asevera que para completar su tratamiento requiere una segunda cirugía, “cierre de colostomía”, por lo cual, a través de escrito del 9 de agosto de 2001, solicitó al INPEC que dispusiera los trámites pertinentes, coordinado con la Defensoría del Pueblo y con la Fiscalía instructora, para que se autorice y se le practique el procedimiento quirúrgico pendiente.

4. Debido a que hasta la fecha de radicación de la demanda (20 de noviembre de 2001), no había recibido respuesta satisfactoria, pues la cirugía no ha sido programada, considera vulnerados sus derechos de petición, a la salud y a la vida, y por ello interpuso la presente acción de tutela, pretendiendo que el J. constitucional ordene al INPEC atender su solicitud y realizar los trámites a que haya lugar para que el procedimiento quirúrgico le sea practicado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Admitida la demanda de tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali comunicó la iniciación del trámite a la Dirección del INPEC con sede en la misma ciudad y le solicitó explicar los motivos por los cuales no ha respondido a la petición del interno L.O..

También notificó el inicio de la acción de tutela a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía Séptima Especializada de Cali.

2. En su contestación, el Director del INPEC, Regional Occidental, informó que el interno L.O. ha recibido atención médica siempre que lo ha requerido en el interior de la Cárcel, y que si bien, tiene pendiente la cirugía de cierre de colostomía, ésta no es urgente por no existir riesgo actual para su vida, y además es preciso practicarle un examen previo, llamado “colon por enema”, que no ha podido efectuarse, de una parte, porque el Hospital Universitario del Valle tiene dañados los equipos, y de otra, porque se venció el contrato con dicho hospital y no ha sido renovado.

EL FALLO IMPUGNADO

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 30 de noviembre de 2001, con apoyo en la tendencia jurisprudencial de la Corte Constitucional, tuteló el derecho a la vida, en conexión con la salud, del señor L.O. y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Regional Occidental, que en el término cuarenta y ocho (48) horas “tome las providencias de su competencia a que haya lugar a fin de que se le practique al aquí accionante la intervención médico quirúrgica que requiere”

En su motivación, el...

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