SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00198-02 del 06-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878296831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00198-02 del 06-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002021-00198-02
Número de sentenciaSTC9882-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Agosto 2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9882-2021

Radicación n.º 05001-22-03-000-2021-00198-02

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de junio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Gerenciar y Servir SAS contra la Inspección de Policía – Permanencia Dos Turno 2 de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias del mismo lugar, José Y.C.A., H.O.O.B., G.A.B.G., F.F.R.C. y la Cooperativa Especializada De Ahorro Y Crédito Coopantex.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia y vida digna, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita que se ordene «dej[ar] sin efecto la decisión proferida por el Inspector… y que por el contrario se disponga la entrega del inmueble… al actual secuestre GERENCIAR SERVIR S.A.S. ya que los perjuicios que se están causando son irremediables y no tienen justificación alguna…».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Dentro de un proceso ejecutivo adelantado por la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Coopantex contra G.A.B.G. fue secuestrado el inmueble perseguido y nombrado como secuestre José Yakelton Chavarria Ariza, sin embargo, ante su renuncia, fue designada en dicho cargo la sociedad Gerenciar y Servir SAS.


2.2. Asimismo, se tramitó una querella por perturbación a la posesión respecto del aludido bien, por parte de Héctor Ovidio O.B. contra J.Y.C.A., en la que se le ordenó al querellado que cesara la perturbación.


2.3. Indicó la sociedad gestora que el inmueble se encontraba embargado y secuestrado en el proceso que actualmente se tramitaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias; que en la diligencia de secuestro fue nombrado como secuestre J.Y.C.A.; y que F.F.R.C. ingresó a la propiedad para desempeñarse como vigilante del bien, pero abusando de su condición suscribió un contrato arrendamiento con H.O.O.B..


2.4. Señaló que el mencionado arrendatario realizó daños sustanciales por el cargue y descargue de volquetas, sin que estuviere legitimado para ocupar el bien; que el secuestre al percatarse de los daños que se estaban causando, despidió al vigilante y contrató a uno nuevo al que le ordenó que no le permitiera el ingreso a nadie que no estuviera autorizado.


2.5. Adujo que O.B. presentó una querella por perturbación a la posesión ante el Inspector de Policía acusado, sin embargo, como el bien estaba debidamente secuestrado, era el Juez Segundo Civil del Circuito vinculado, el llamado a resolver las controversias que se suscitaran entorno al predio y no el Inspector de Policía.


2.6. Refirió que la Cooperativa ejecutante pidió la nulidad de lo actuado en la querella; que el estrado de ejecución relevó al secuestre J.Y.C. y nombró como nuevo auxiliar a esa sociedad Gerenciar Servir S.A.S, siendo la única legitimada para administrar el inmueble y disponer sobre la tenencia del mismo.


2.7. Sostuvo que le solicitó al Inspector de Policía que se abstuviera de proferir decisión de fondo en la querella y que le entregara el inmueble, empero, el 25 de febrero de 2021 se profirió acto administrativo ordenándole al anterior secuestre, J.Y.C.A., que cesara la perturbación de la posesión de Héctor Ovidio O.B., lo que le causaba graves perjuicios al acreedor hipotecario.


2.8. Aseveró que no se tuvo en cuenta que el bien ya no era administrado por dicha persona y no existía relación sustancial que permitiera que O.B. hiciera uso del mismo; que los supuestos pagos de administración se le realizaban al ex vigilante, quien no los depositaba a órdenes del juzgado; que el Inspector nunca la vinculó como secuestre, teniendo conocimiento de su nombramiento y permitiendo con ello el ingreso de personas extrañas al predio.


2.9. Agregó que no presentó recursos frente a la decisión adoptada por el Inspector de Policía, pues nunca fue reconocida como interviniente o parte dentro del trámite; que la Inspección acusada le informó que no tenía nada...

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