SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117998 del 05-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117998 |
Número de sentencia | STP10690-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Agosto 2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP10690-2021
Radicación Nº 117998
Acta No. 198
Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el titular del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, frente al fallo dictado el 10 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y petición a favor de J.B.S., dentro de la acción de tutela que interpuso en contra del citado Despacho judicial y el centro carcelario La Picota.
LA DEMANDA
El fundamento de la petición de amparo se resume en los siguientes términos:
1. El accionante se halla privado de la libertad en el centro de reclusión La Picota en cumplimiento de la pena impuesta en el proceso CUI 1100160000232012000567, actualmente vigilada por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. Menciona el petente que el citado Despacho desde el año 2019 “no genera lo contemplado como redención que el legislativo estipula en los artículos 77 Ley 599/2000. Art 42, 102 Ley 1709/14”.
3. Aunado a lo anterior, el centro penitenciario, a pesar de superar los presupuestos legales, no ha emitido pronunciamiento respecto a la clasificación en fase de seguridad, con total inobservancia de las normas que regulan el tema, no obstante, las diferentes peticiones que en ese sentido ha radicado ante las autoridades carcelarias.
4. Consecuente con lo anotado, depreca se ordene: i) al Juzgado Doce de Ejecución de Penas “genere la redención integra”; ii) se inste al INPEC para que remita “los soportes íntegros para la redención íntegra pendiente sin dilaciones de ninguna forma o manera”, y iii) que las autoridades del penal “generen la clasificación en frase de seguridad que por tiempo, modo y lugar, considero que ya debe ser mínima seguridad…”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo bajo las siguientes consideraciones:
1. Como el actor presentó sendas peticiones ante el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y a la Cárcel La Picota, hace el análisis independiente respecto de las actuaciones de cada una de las autoridades:
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D.J. ejecutor:
Se indica que, en escrito del 15 de febrero de 2021, el condenado solicitó la intervención para lograr la reclasificación de fase de seguridad y redención de la pena. Al respecto, precisa el Tribunal que sumado “a la actitud silente del Juzgado demandado, deberá acudirse al principio de veracidad consagrado en el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, para dar por ciertas las manifestaciones del accionante, en el entendido que, hasta la presentación de la solicitud de amparo no ha recibido respuesta alguna, proceder que vulnera el debido proceso, pues desconoce el término del art. 168 de la Ley 600 de 2000 para resolver el aludido escrito.”
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Del centro de reclusión “La Picota”:
El actor radicó sendos escritos el 6 de octubre de 2020, 15 de febrero y 18 de mayo de 2021, con el fin de lograr la reclasificación de fase de seguridad y la remisión de documentos para redención de pena, todos carentes de respuesta en términos del demandante, “al que, por demás, debe dársele crédito, ante el silencio del aludido complejo carcelario, amén de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991”, de donde concluye que es clara la vulneración de los derechos de petición y debido proceso, sumado a la afectación del proceso de resocialización, toda vez que eventualmente puede ser favorecido con el cambio de fase de seguridad y todo lo que ello implica para acceder a otros beneficios administrativos.
2. Frente a los derechos a la igualdad y acceso a la administración de justicia, indica no se acreditó de manera sumaria la forma en que han sido comprometidos por las autoridades encartadas.
3. Consecuente con lo expuesto, resolvió:
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PRIMERO. CONCEDER EL AMPARO de los derechos de petición y debido proceso en favor de J.B.S., conforme a lo expuesto en el cuerpo motivo de este pronunciamiento.
SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, de respuesta al memorial presentado por B.S. el 15 de febrero del año en curso.
TERCERO. ORDENAR al director del COMEB La Picota que, dentro de las 48 siguientes a esta providencia, responda de manera clara, concreta y de fondo las peticiones presentadas el 6 de octubre de 2020, 15 de febrero y 18 de mayo del 2021, por JEISSON BERMÚDEZ SANTOFIMIO.
CUARTO. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO en lo que corresponde a los derechos a la igualdad y acceso a la administración de justicia, de acuerdo con las consideraciones de este proveído.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue interpuesta por el Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y sustentada en los siguientes términos:
1. A pesar de existir en el proceso de tutela prueba allegada...
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