SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-15338 del 11-12-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878297128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-15338 del 11-12-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-15338
Fecha11 Diciembre 2003
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada ponente:

MARINA PULIDO DE B.

Aprobado en acta No. 132

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003).

VISTOS

La Corte decide la impugnación interpuesta por E.V.V. contra el fallo de noviembre 11 del año en curso, por cuyo medio la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo invocado en protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante quien interviene como administrador de la Fundación AMPARO DE ANIMALES “FADAS”, considera como vía de hecho la decisión proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín el 15 de septiembre del presente año al conocer en consulta de la sanción por desacato impuesta contra el señor alcalde de Medellín por el Juzgado 40 Penal Municipal de la misma ciudad en auto de septiembre 10 del mismo año.

En el fallo de tutela promovido por el señor M.G.L., el juzgado municipal anotado resolvió:

“Tutelar los derechos fundamentales de la salud, vida, integridad física y a la intimidad personal del señor M.G.L. (...) y en consecuencia, ORDENAR a las señoras LETICIA y H.R.R., que en un término prudencial, de manera gradual y controlada, con la ayuda sicológica y médica que requieran, el cual no podrá exceder de tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia procedan a deshacerse de los perros que tienen en su residencia...”

La orden para el señor alcalde de Medellín fue:

“que en un plazo prudencial de tres (3) meses realice las gestiones necesarias en aras de la consecución de un lote de terreno y la edificación adecuada para la manutención y albergue, no sólo de los animales de las accionadas sino de los callejeros que deambulan por toda la ciudad, para lo cual deberá disponer del rubro del presupuestos (sic) que se tiene para la disposición del cumplimiento de sentencias judiciales y de no ser suficiente, hará de inmediato una solicitud de adición presupuestal al Honorable Concejo Municipal para tales efectos...”

Dispuso, además, poner a funcionar la Junta Defensora de Animales, “tal y como lo prevé la Ley, asignándole como función especial la de velar por el cuidado y la adecuada administración del albergue para animales que habrá de crearse con base en la presente sentencia”.

Por su parte, en el incidente de desacato promovido por el señor E.V.V. el juzgado 40 Penal Municipal de Medellín resolvió:

“Primero. Declarar que el fallo de tutela 092 de octubre 25 de 2001, ha sido desacatado por el señor Alcalde Municipal.

“Segundo. En consecuencia, se le imponen las sanciones de arresto domiciliario por diez (10) días y multa por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales cumplirá en los términos y condiciones previstos en la parte motiva de esta providencia..."

La anterior determinación fue revocada por el Juzgado accionado al considerar que el señor alcalde de Medellín no había incumplido el fallo de tutela anotado, pronunciamiento contra el cual interpone el señor E.V.V. la acción de tutela que se examina al considerar que “casi dos (2) años después de emitido el fallo de tutela el mismo no se ha cumplido por parte de la autoridad municipal de Medellín”, habida cuenta que sólo se improvisó un albergue deplorable.

Solicita dejar sin efectos el fallo (sic) cuestionado “y tomar los correctivos que sean necesarios en procura del efectivo cumplimiento de la sentencia del 10 de septiembre (sic) de 2003”.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín descartó la presencia de vías de hecho en la decisión proferida por el juzgado accionado, teniendo en cuenta que “la funcionaria judicial no actuó de un modo completamente arbitrario e irregular, sino que su decisión la sustentó en la apreciación racional o valoración que le merecieron las pruebas obtenidas en el trámite del incidente”.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante interpuso el recurso de apelación contra el fallo que se acaba de relacionar, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela...

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