SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118076 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878297276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118076 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2021
Número de sentenciaSTP10694-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118076




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente




STP10694-2021

Radicación n° 118076

Acta No 198



Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).





ASUNTO


Resuelve la Corte la impugnación presentada por Sol Milena G.I., a través de apoderado, respecto del fallo proferido el 23 de junio de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo de los derechos fundamentales de aquella, en la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartago, trámite al que fueron vinculados, el Municipio de Cartago, V.d.C. y el Instituto de Tránsito y Transporte de dicha ciudad, así como a las partes e intervinientes en la actuación que originó la presente acción rad. 2019-00134.



ANTECEDENTES



Los hechos fundamento de la solicitud de amparo fueron resumidos por la Sala A quo como se exponen a continuación:


«La accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y móvil, seguridad social, igualdad y asociación, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Expresó que fue nombrada por el Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, Valle, como agente de tránsito Código 340 Grado 02, mediante Resolución No. 0033-A de 16 de enero de 2013. Que por acto administrativo No. 0208 de 13 de febrero de 2015 le fue notificada la supresión del cargo, que contra dicho acto presentó recurso de reposición, en el que indicó que era aforada, por lo que «tenía que ordenar su reintegro» y el 25 de mayo de ese año, dicha entidad negó el recurso.


Sostuvo que, promovió demanda especial [de] fuero sindical contra la citada entidad y el Municipio de Cartago, asunto que conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartago, el cual, por fallo de 19 de noviembre de 2015 resolvió:


1°. – Declarar no probadas las excepciones de mérito que propuso el Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, hoy en liquidación.


2°. - Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Municipio de Cartago. En consecuencia, se le absuelve de los pedimentos elevados en su contra […].


3°. - Condenar al Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, hoy en liquidación […] a reintegrar al mismo cargo que ocupaba al momento de ser desvinculada o a uno de superior categoría si la primera no fuera posible.


4°. – Condenar al Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, hoy en liquidación […] a pagar a Sol Milena Gutiérrez Idárraga los salarios y prestaciones sociales adeudados y causados entre el 16 de febrero de 2015 y la fecha en que efectivamente se produzca el reintegro, lo que incluirá también la indexación de aquellas sumas con base en el IPC que certifique el DANE entre la fecha de causación de los salarios y prestaciones sociales y la fecha efectiva de su pago.


5°.- Declarar no probada la tacha propuesta contra los testimonios vertidos en este proceso.


Que contra la anterior decisión la demandada interpuso apelación y por sentencia de 18 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la de primer grado.


Adujo que inició proceso ejecutivo laboral contra el Municipio de Cartago, por cuanto al momento de presentar la demanda «el Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, se había liquidado y las funciones propias de tal instituto retornaron y fueron subsumidas por el Municipio de Cartago Valle, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago Valle», que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartago, mediante providencia de 19 de julio de 2019, se abstuvo de librar mandamiento de pago al considerar que «el Municipio de Cartago no tenía legitimación en la causa por pasiva»; decisión que apeló y el tribunal por proveído de 25 de marzo de 2021, confirmó la de primera instancia.


Manifestó que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales pues «desconocieron que, cuando el fundamento de la solicitud de mandamiento de pago es una sentencia judicial, las únicas excepciones de mérito que pueden plantearse son las contenidas en el artículo 442 del código general del proceso»; que tampoco tuvieron en cuenta el Acuerdo No. 001 de 13 de marzo de 2015, «mediante el cual el Concejo Municipal de Cartago Valle, otorgó facultades especiales al alcalde de su municipio para la supresión y liquidación del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago».


Agregó que los jueces de instancia «adoptaron su decisión con fundamento en norma inexistente, desconociendo a su vez que, la decisión de regular el tema de transporte en el municipio de Cartago, según la norma constitucional, es de competencia exclusiva del ente territorial (Alcaldía Municipal de Cartago y Concejo Municipal de Cartago); entidades que, de conformidad con la norma constitucional, están facultados para determinar la forma como garantizan dicho servicio público, bien desde la administración municipal central, esto es, a través de una Secretaría de Gobierno, como dependencia de la estructura interna de la Administración Municipal, o, a través de una entidad descentralizada del orden municipal».


Por último, solicitó que se ampararan sus garantías constitucionales y que, como consecuencia, se dejen sin efecto las providencias proferidas el 19 de julio de 2019 por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago y 25 de marzo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y, en su lugar, se ordene emitir una nueva en el que se admita y de trámite a la demanda ejecutiva laboral promovida en contra del Municipio de Cartago.».



EL FALLO IMPUGNADO



la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia una vez analizó el libelo y las pruebas recaudadas, en particular, las providencias cuestionadas por medio de la cuales las autoridades demandadas determinaron no librar mandamiento de pago, concluyó que la...

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