SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117981 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878297839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117981 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117981
Número de sentenciaSTP10456-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Agosto 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP10456-2021

Radicado N° 117981.

Acta 198.


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la Directora Seccional de Administración Judicial de Medellín (Antioquia), frente al fallo proferido el 11 de mayo de 2021 adicionado el día 19 de ese mismo mes, por la S. Penal del Tribunal del Distrito Superior de Antioquia, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la familia y a la igualdad de Daniel León Sánchez Rojas, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia Chocó, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín.


Al trámite se vinculó a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Señala la accionante que se encuentra vinculado a la Rama Judicial como sustanciador en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y que, cuando cumplió los requisitos legales solicitó por escrito a su nominador el reconocimiento y pago de sus vacaciones a las que tiene derecho por ser un empleado perteneciente al régimen de vacaciones individuales, cuyo disfrute está programado entre el 25 de mayo de 2021 y el 18 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.


Aduce que, una vez obtuvo el visto bueno de la Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solicitó al área financiera el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de sus vacaciones y para el remplazo de las mismas, recibiendo como respuesta constancia de inexistencia presupuestal para el pago del remplazo.


En vista de lo anterior, mediante Resolución 09 del 13 de abril de 2021 la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le negó las vacaciones por la necesidad del servicio e inconforme con la decisión interpuso el recurso de reposición, en tanto cumple con los requisitos para acceder a ese derecho y la negativa de la expedición de CDP de remplazo, no puede ser atribuido al empleado.


Arguye que, el argumento de la necesidad es válido y actual, puesto que, realiza en el juzgado labores propias de todo el despacho, por lo que se vería afectado el acceso a la administración de justicia si no se le remplaza durante el periodo de vacaciones.


Si bien reconoce la necesidad imperiosa de prestar sus servicios en el juzgado al que pertenece, el derecho a sus vacaciones de periodos ya causados, es un derecho constitucional e irrenunciable, y no se le puede imponer una condición que no está obligado a soportar, máxime cuando la carga de trabajo y las demás situaciones administrativas de índole presupuestal son cada día mas precarias, por la falta de gestión administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que no dispone del personal suficiente para la evacuación de la carga laboral adjudicada, por el contrario ha finalizado las medidas de descongestión.


En vista de lo anterior solicita que se emita la respectiva resolución concediendo el disfrute de sus vacaciones y a su vez, se apropien las partidas presupuestales necesarias que permita su reemplazo en el cargo que desempeña y por el término de las mismas.


FALLO RECURRIDO


El A quo constitucional, en providencia de 11 de mayo de 2021, amparó los derechos fundamentales de Daniel León Sánchez Rojas y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:


ORDENA a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Medellín-Antioquia que en el plazo de quince (15) días a partir de que sean enterados de la presente decisión, de manera coordinada, eliminen las barreras presupuestales y administrativas que impiden a DANIEL LEÓN SÁNCHEZ ROJAS el disfrute de sus vacaciones y realice las gestiones necesarias para suplir su reemplazo.


Vencido el plazo anterior, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, deberá emitir el acto administrativo concediendo el periodo de vacaciones causado y reclamado por el señor D.L.S. ROJAS.



Lo anterior, al considerar que el derecho al descanso es fundamental y en modo alguno puede limitarse por situaciones o dificultades económicas, luego, impedirle al accionante el disfrute de sus vacaciones bajo argumentos de esa índole, vulnera su derecho al trabajo en condiciones dignas y los demás invocados por el actor.


Posteriormente, en auto de 19 de mayo de 2021, se adicionó la sentencia en el sentido de incluir...

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