SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-5400122130002001-0009 del 27-03-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878298547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-5400122130002001-0009 del 27-03-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-5400122130002001-0009
Fecha27 Marzo 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S. de Casación Civil

Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez

Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001).

Ref.: expediente No. 5400122130002001-0009

Decídese la impugnación formulada por los accionantes contra el fallo de 5 de febrero de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S. Civil - Familia, en el trámite de la tutela que contra la Corporación Tennis Club de Cúcuta en liquidación, la Corporación Recreativa Tennis Golf Club e Inversiones Golf Tennis S.A., promovieron el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Similares de Colombia "Hocar", Seccional Cúcuta, L.C.A.R., C.A.R., E.C.O., L.F.C.S., A.C.P., C.A.C., T.C.G., M.F.S., E.A.G.Q., G.H., L.R.J.P., L.M.J.A., L.A.L.B., L.D.L.S., L.E.M.M., A.A.N.V., J.E.P.G., J.E.P.O., V.M.P., A.P.H., G.P.R., C.A.P., B.R.B., J.A.R., A.S.R., J.S.D., L.A.S., J.A.T.R., J.T.P.R., J.R.V. y N.M.V.P..

I. Antecedentes

1. Aduciendo vulneración de los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la asociación y libertad sindical, a la negociación colectiva, los accionantes piden que se ordene reintegrarlos a sus respectivos oficios y labores en las mismas condiciones en que se hallaban antes del despido de la Corporación Tennis Club de Cúcuta, y se conmine a las accionadas a cesar las estrategias y actividades de hostigamiento contra los trabajadores.

2. Dicen al fundar su petición, en resumen, que la Corporación Tennis Club de Cúcuta, quien tiene un inmueble en la carretera de Cúcuta a Pamplona para prestar servicios a sus socios, para la cual trabajaban ellos a término indefinido, sin razón válida se disolvió anticipadamente en asamblea extraordinaria de 20 de diciembre de 1999, ordenándose su liquidación. Anotan que entre Hocar, Seccional Cúcuta, y la citada entidad se habían suscrito varias convenciones colectivas, la última el 25 de noviembre del mismo año.

En desarrollo de la liquidación, la corporación citada solicitó a la Dirección Nacional del Trabajo de Norte de Santander, el 30 de diciembre de 1999, autorización para clausura total de labores y el despido colectivo de todos los trabajadores, pese a que en el inmueble se siguen prestando los servicios por la Corporación Recreativa Tennis Golf Club e Inversiones Golf Tennis S.A., entre cuyos socios se hallan los asociados de la entidad disuelta. Luego se citó a los empleados para el lunes 3 de enero de 2000 a unos locales del Centro Comercial Bolívar de Cúcuta, donde no realizaban ninguna labor, a raíz de lo cual propusieron una tutela, conocida por el Juzgado 3º Laboral de Cúcuta, quien les tuteló el derecho al trabajo y ordenó a la Corporación Tennis Club y a Inversiones Golf Tennis S.A. que les asignaran funciones y cesaran todo hostigamiento, aunque absolvió a la otra accionada. El Tribunal de Cúcuta, en virtud de la impugnación, modificó el fallo ordenando que los trabajadores se trasladaran a sus residencias hasta que se finiquitaran los contratos de trabajo.

Narran que la autorización dada para el despido y cierre definitivo por la Directora Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Norte de Santander, fue revocada mediante resolución 002388 de 28 de noviembre de 2000, por el J. de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, quien develó el fraude de la peticionaria al disolverse en forma abusiva y dejarlos sin trabajo al burlar la sustitución patronal con las otras empresas.

Señalan que la Corporación Tennis Club de Cúcuta en liquidación, los días 15 y 23 de diciembre, dio por terminados sin justa causa 34 contratos de trabajo, entre esos los de ellos, indicándoles que habían desaparecido las causas que dieron origen a la labor, ya que la empresa se encuentra en liquidación, no tiene instalaciones, no ejecuta ninguna actividad y no percibe ingresos, lo que es falso porque las actividades siguen por las otras entidades. Además, no les ha cancelado indemnización, sólo les ha ofrecido un arreglo si suscriben una conciliación por una suma equivalente y aceptando la terminación del contrato por mutuo acuerdo. Toda esa situación vulnera los derechos invocados, frente a lo cual sólo es procedente la tutela para el análisis conjunto del despido, pues ello no es posible en las demandas individuales instauradas.

3. La Corporación Tennis Club de Cúcuta replicó la tutela diciendo, en síntesis, que consiguió unos locales para adelantar la liquidación porque se comprometió a entregar los inmuebles donde funcionaba a los nuevos propietarios. Dentro de los actos tendientes a la liquidación solicitó autorización para despedir a los empleados y en diciembre de 2000 decidió la desvinculación de los que quedaban, de acuerdo con la ley laboral. Precisa que no ha recibido notificación de la resolución 002388 del Ministerio de Trabajo, y que...

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