SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01359-01 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878298551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01359-01 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01359-01
Número de sentenciaSTC9803-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Agosto 2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC9803-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01359-01

(Aprobado en sala virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que T. de J.R. de V. le instauró al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esta urbe, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2120180028400.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, por conducto de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que, en consecuencia, se ordenara al estrado acusado «decretar la terminación del proceso por conciliación, realizar el correspondiente pago de los títulos judiciales [n°] (…) 400100006802804; 400100006854930; 400100006905131; 400100006942415; 400100006992678; 400100007036023; 400100007079208; 400100007127734; 400100007169449; 4100007244270; 4100007320748 y 4100007350100 (…) a favor de L.H.D.C.; y de los títulos judiciales restantes (…) se ordene la entrega y pago a la parte demandada y/o su apoderado teniendo en cuenta lo acordado mediante acta de conciliación número 1203-19 de 9 de septiembre de 2019».

En suma, dijo que demandó por la vía ejecutiva a Sandra Liliana T.C. y en dicha lid se llegó a una conciliación en la que se acordó, entre otras cosas, que «(…) T.C., acepta cubrir los honorarios causados por toda la gestión profesional judicial y extra procesal del doctor L.H.D.C., los cuales se concilian en la suma única de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE, más el valor total que se encuentren en depósitos judiciales a órdenes del proceso 2018-284 (…) que comprendan desde septiembre de 2018 hasta agosto de 2019 …» (9 sep. 2019).


Afirmó que, a partir de esa calenda, los abogados de las partes han solicitado la terminación del juicio, así como la entrega de los títulos judiciales, «sin que el Despacho se pronuncie al respecto», pues dispuso la «entrega de los dineros que por concepto de medidas cautelares o abonos se encuentren a favor de la presente actuación (…) al extremo ejecutante en los términos de la petición (…) hasta el monto de la liquidación de crédito y costas aprobadas al interior del proceso” y estimó que “no es necesaria [esa] aprobación (…), por cuanto se presenta una terminación anormal del proceso, la...

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