SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100122100002002-00524-01 del 18-12-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878298714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100122100002002-00524-01 del 18-12-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Diciembre 2002
Número de expedienteT-1100122100002002-00524-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta por los accionantes respecto del fallo proferido el 29 de octubre de 2002 por al Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual resolvió negar la tutela que incoaron contra el Ministerio de Ha

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO J. J.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002)

Ref.: Exp. 1100122100002002-00524-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta por los accionantes respecto del fallo proferido el 29 de octubre de 2002 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual resolvió negar la tutela que incoaron contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES

1. Fueron accionantes: AGUDELO DE A.A. DE JESÚS; AGUDELO DE A.A.; A.G.B.D.J.A.V.D.L.; A.G.A.Y.D.J.A.A.E.M.; ANGARITA DE P.D.; A.A.L.M.; A.A.J.A.; A.P.H.; ARBOLEDA CALLEJAS MIRYAM; ARBOLEDA ESTRADA GABRIEL DE J; A.C.M.E.; A.Z.J.D.; BARRERA MARTINEZ PIEDAD DE J.; B.P.F.A.; B.A.O.E.; B.G.H.J.; B.L.L.; C.M.R.E.; CALLEJAS ARROYAVE LUZ ESTELA; C.P.L.C.; C.F.L.A.; CARDONA MARIN ORLANDO DE J.; C.Z.F.; C.C.M.D.J.; CARO C.C.A.; C.S.G.; C.E.L.E.; C.C.L.F.; C.C.A.; C.P.L.H.C.T.M.M.; DUQUE DUQUE M.D.C.; E.R.I.; E.C.O.D.S.; ESPINOSA DE R.L.; F.B.J.E.; GALLEGO GIL TERESA DE J.; G.F.B.L.; G.M.S. DE J; G.E.N.; G.J. ESTELA; GIRALDO DE N.S.M.; G.A.E.; G.A.M. DE LOS A.; G.D.A.D.H.; G.D.F. ESTELA; GONZALEZ DE LA PAVA HERNAN; G.O.L.A.; G.V.O.; H.E.A.; H.R.O.D.J.H.T.R.A.; H.Z.L.B.; H.Z.R.; H.D.V.R.L.; H.G.N.M.; H.Z.L.M.; H.H.J.M.; J. MESA ALVARO DE J.; J.S.J.V.; L.P.O.; L.A.R.; L.C.C.I.; L.P.M.L.; L.S.N.E.; L.B.L.; L.G. CONSUELO; L.G. AMPARO DE LAS ; L.M. MARIO DE LA CRUZ; L.R.F.A.; M. DUQUE JULIO HERNAN; M.E.B.E.; MAYA CARO JESÚS ALBERTO; M.M.A.M.A. LUZ SOLEDAD; MORALES DUQUE L.A.; MUÑOZ DE Z.M.M. ESTELA; N.L. DE ANDRADE; O.F.L.D.J.O.J.L.E.; O.M.L.A.O.V.R.D.; O.O.G.P.O.L.H.; P.A.M.S.; PAEZ LEMOS ARLES; P.C.O.J.; PEREZ DE P.M.A.; P.P.J.H.; PINEDA DE H.M.; Q.G.F.M.; Q.B.J.A.; R.G.R.; R.M.L.; RESTREPO VALDERRAMA CARMEN ALICIA; R.G.F.; R.L.H.D.J.R.A.E.; R.V.F.A.; R.E.L.; S.D. AUGUSTO; S.N.B.A.; S.R.O.D.; S.A.F. A; SIERRA GONZALEZ ROSA ELENA; SIERRA SIERRA R.A.; T.G.S.; U.M.L.E.V.L.L.E.V.O.M.R.V.P.M.R.; V.O. ALBA LUZ; V.M.O.A.; V.R.M.N.D.L.M.; V.A.L.F.; V.H.J.N.; V.L.A.; Z.G.J.A..

2. Demandaron la protección de los derechos a la igualdad, el trabajo, la seguridad social y el debido proceso, y en concreto pidieron que se ordenara al Ministerio de Hacienda su reintegro a la planta de personal del mismo, previa suspensión de las tres resoluciones en que en particular se aceptan sus retiros voluntarios, todo lo cual apoyaron en el relato que se sintetiza de la siguiente manera:

A. Con base en lo dispuesto por la Ley 60 de 1990 fueron expedidos los Decretos 1660 y 2100 de 1991, y la Resolución 101 del 22 de enero de 1992 del Ministerio de Hacienda, con la cual se adoptó un programa de retiro compensado, y el 20 de marzo de 1992 los accionantes fueron separados de los cargos que allí desempeñaban. El Decreto 1660 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional el 25 de junio de 1992, y la Resolución 101 fue anulada por el Consejo de Estado el 19 de marzo de 1998.

B. No ejercieron la acción de nulidad debido a la presunción de legalidad que amparaba los actos en virtud de los cuales se dispuso el retiro, pero ante las referidas inexequibilidad y nulidad, el 18 de mayo de 1999 pidieron la revocatoria directa de las resoluciones respectivas, que fue negada por el...

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