SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118476 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878298987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118476 del 24-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2021
Número de sentenciaSTP10788-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118476

011001-0205-000-2021-00800-02

Radicado nº 118746

RICARDO GUTIÉRREZ PARRA

Impugnación





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10788-2021

Radicación nº 118476

Acta n° 211

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la abogada de RICARDO GUTIERREZ PARRA, contra el fallo del 23 de junio de 2021, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar el resguardo constitucional invocado por el mencionado, respecto al amparo de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


PROBLEMA JURÍDICO


Corresponde a la Corte determinar si resulta procedente la tutela contra un fallo de la misma naturaleza emitido el 18 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y si se vulneraron los derechos del accionante al revocar la sentencia proferida en primera instancia, el 01 de febrero de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., que ordenó dejar sin efectos la providencia del 04 de agosto de 2020 del Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto del 15 de junio de 2021 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El magistrado ponente del fallo de tutela que dictó la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. el 01 de febrero de 2021, realizó un recuento de las actuaciones allí cumplidas y defendió su legalidad.


2. La Defensora de Familia del Centro Z.C.L.d.I., luego de referir a la actuación cumplida ante el juzgado séptimo de familia de B., dentro del proceso de modificación de custodia, cuidado personal y visitas, instaurado por RICARDO GUTIÉRREZ PARRA contra J.L.S.V. donde se rindió informe de las actuaciones que efectuó el equipo interdisciplinario de la entidad, manifestó que debe tenerse en cuenta los preceptos constitucionales y convencionales sobre la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por tanto se acoge a la determinación que se adopte con base en el interés superior de la niña PAULA ANDREA GUTIÉRREZ SUÁREZ.


3. El secretario de la Sala de Casación Civil remitió copia de las actuaciones que dicha corporación profirió en el trámite preferente objeto de controversia.


4. La Juez Séptima de Familia de B. señaló que el proceso «se encuentra en trámite de cumplir lo ordenado por la Sala de Casación Civil, entre otros, de contar con un dictamen psiquiátrico sobre el estado de salud mental del señor R.G.P., trámite que se ha dificultado por encontrarse fuera del país (…)».


5. La Procuradora 6 Judicial II Para la Defensa de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres de B., afirmó que en el presente caso no se configuran los presupuestos de procedencia de la tutela contra tutela, toda vez que no se constató «ninguna situación de fraude».


6. J.L.S.V., manifiesta que no es abogada por tanto no conoce de términos y que remitió el escrito desde el correo de su anterior abogada por temor a realizarlo de manera indebida.


Dice no entender la razón por la cual R.G., indica que se le niega el acceso a la justicia, si por el contrario se le ha admitido y tramitado un sin número de acciones por él presentadas, tal y como puede evidenciarse solo al consultar la página web de la Rama Judicial.


Agrega, que la justicia simplemente está buscando proteger y velar por los derechos de su hija, que no miente respecto al cuadro de violencia de su expareja y solicita que no se le amparen sus peticiones.


FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por cuanto por imperativo legal y por reiteración jurisprudencial, no es procedente la acción de tutela promovida contra otro mecanismo de la misma naturaleza, salvo que se haya incurrido en cosa juzgada fraudulenta o en una vía de hecho, casos en los cuales es viable conforme la sentencia SU-627-15.


Expuso que la pretensión del accionante se centró en que se dejara sin efecto jurídico la sentencia de tutela que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 18 de marzo de 2021, al considerar que (i) no le otorgó la oportunidad de controvertir las pruebas que se aportaron en el trámite de la impugnación, (ii) hizo señalamientos que afectan su presunción de inocencia, y (iii) no tuvo en cuenta todos los elementos de convicción que aportó.


Expone que, aunque el proponente cuestiona los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR