SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102040002002-12449-01 del 27-01-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878299104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102040002002-12449-01 del 27-01-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Enero 2003
Número de expedienteT-1100102040002002-12449-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B..

B.D., veintisiete (27) de enero de dos mil tres (2003).

R.. : Exp. No. 1100102040002002-12449-01

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 19 de noviembre de 2002, que negó la tutela promovida por C.R.T., contra el F.4.. Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Fiscal 27º. Local de S.A..

ANTECEDENTES

1.- En escrito dirigido a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el accionante, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela contra el F.4.. Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Fiscal 27º. Local de S.A., por considerar que vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, por el equivocado entendimiento de pruebas determinantes y por falta de apreciación de otras, dentro de la investigación que por injuria y calumnia impetró el actor contra J.D.M.. En consecuencia solicita que se revoquen los pronunciamientos de los accionados y se dicte resolución de acusación en contra de D., o que en su defecto el juez constitucional estime el valor de las grabaciones magnetofónicas que no fueron apreciadas, y las coteje en presencia de los mismos testigos que declararon que habían escuchado al acccionante hablar por la radio.

2.- Los hechos y afirmaciones que sirven de fundamento a la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

a) Manifiesta el accionante que presentó querella en contra de J.L.D....M. por la comisión del delito de injuria y calumnia, de la cual le correspondió conocer al Fiscal 27 Local de S.A., funcionario que mediante providencia del 4 de octubre de 1999, decidió precluir la investigación a favor del investigado.

b) Precisa que el apoderado de la parte civil presentó recurso de apelación contra dicha providencia y el F.4.. Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, la confirmó mediante proveído del 29 de junio de 2002, estando fundadas ambas determinaciones en que hubo injurias recíprocas y por lo tanto los injuriantes quedan exentos de pena, con lo cual desconocen la existencia de unas cintas magnetofónicas que contienen la grabación de las entrevistas en radio hechas por el actor, de las que se puede colegir que nunca se expresó de manera injuriosa.

c) Indica el accionante que por el contrario, los accionados le otorgaron credibilidad a afirmaciones vagas hechas por algunos testigos sobre sus intervenciones a través de medios de comunicación.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La actual Fiscal 27 Local de S.A. le manifiesta a la Sala Penal que el funcionario que conoció de la primera instancia renunció a la Fiscalía hace dos años y que debido a los diferentes traslados de sede de esa oficina, no ha podido ubicar los casetes que se afirma fueron aportados a la investigación, pero de todas maneras reafirma el contenido de la decisión cuestionada, en especial al considerar que fue confirmada por el superior.

A su vez, J.L.D.M., se opone a la concesión del amparo por cuanto el apoderado de la parte civil hizo uso de los recursos otorgados en la ley para la defensa de los intereses del accionante y las decisiones cuestionadas fueron proferidas una vez valoradas las pruebas legal y oportunamente aportadas, conforme a la sana crítica.

EL FALLO DE LA CORTE

La Sala Penal de la Corte niega el amparo, por considerar que la tutela es un mecanismo protector de los...

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