SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 7805 del 13-06-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878299111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 7805 del 13-06-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Junio 2002
Número de expedienteT 7805
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 7805

Acta No. 23

Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.R. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., de fecha 2 de mayo de 2002, que negó la tutela promovida por el impugnante contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL, representada por su Director, general L.E.G.V., o por quien haga sus veces.

ANTECEDENTES

J.R. instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL, representada por su Director, general L.E.G.V., por considerar que al no resolverle el recurso de apelación presentado el 13 de febrero de 2001 contra la Resolución No. 4344 de 28 de diciembre de 2000, le ha conculcado los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y petición, consagrados en la Constitución Política.

Manifiesta el accionante que sirvió a la accionada como agente y actualmente está retirado; que estando en servicio el 20 de enero de 1989 en el CAI 81 de la ciudad de Bogotá, en el puesto de centinela, recibió a las 23:00 horas el llamado de un individuo que le informó de una riña y al intentar mediar fue lesionado por un proyectil de arma de fuego en la región epigástrica; que por ser calificada esa agresión como acto propio del servicio por causa y razón del mismo, en los informes de la Junta Médica Laboral, tenía derecho a una indemnización valorada en la tabla D, por lo que se le determinó una incapacidad absoluta y permanente de 26% que originó su retiro del servicio en el año 2000; que en escrito de 29 de enero de 2001 se le notificó la liquidación de su indemnización, aprobada mediante Resolución No. 4344 de 28 de diciembre de 2000; que contra la misma interpuso recurso en la vía gubernativa el 13 de febrero de 2001 y que han transcurrido más de 12 meses sin obtener respuesta a esta petición.

Pretende el accionante mediante esta acción, que “...se ordene a la Dirección General de la Policía, en cabeza de su Director, el General L.E.G.V., o por quien haga sus veces: PRIMERO: Que se resuelva el Recurso de Apelación presentado el día 13 de febrero de 2001 contra la Resolución No. 4344 de diciembre 28 de 2000, donde en contra vía de los informes investigativos y médicos, se ordenó cancelar una indemnización, en razón de haber sufrido lesiones en servicio y sin causa de razón del mismo, según dicha resolución. SEGUNDO: Que como consecuencia de desatar la alzada, se ordene modificar dicha resolución ordenando la correcta clasificación de la naturaleza y origen de la lesión, adecuándola a los resultados investigativos y médicos adelantados en razón de la misma, donde se clasifica como recibida en servicio por causa y razón del mismo y en tal virtud, ordenar el pago de la diferencia dejada de cancelar al haberla fijado con relación a la tabla B y no a la tabla D, que se aplica para indemnizar lesiones adquiridas en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.”

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Policía Nacional ofició al Tribunal haciéndole saber que “En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el señor...

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