SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118707 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878299121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118707 del 24-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2021
Número de expedienteT 118707
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10983-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP10983-2021 Radicación n.° 118707 Acta 211




Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por JESÚS ANTONIO LEYTON HOLGUIN, mediante apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite de la acción se vincularon al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, a las partes, intervinientes y todos los abogados que han ejercido la defensa del accionante dentro del proceso n° 730016000000201600069 (NI 49765).


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



JESÚS ANTONIO LEYTON HOLGUIN, mediante apoderado judicial, promovió acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso con fundamento en los siguientes hechos:



Dentro de la actuación penal n° 73001-60-00-000-2016-000-69 -NI 49765-, en audiencia concentrada realizada el 22 de abril de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, LEYTON HOLGUIN, asistido por su defensor, aceptó los cargos por el delito de hurto calificado, luego de que éste y el fiscal le propusieran que a cambio no se solicitaría medida de aseguramiento.



Afirmó que en esa oportunidad el defensor de confianza no socializó con el accionante el delito que estaba aceptando y las consecuencias jurídicas de esa decisión. Y que JESÚS ANTONIO LEYTON HOLGUIN aceptó fue como “fiador”, no como delincuente, “como CODEUDOR Y NO COMO COAUTOR”.



Señaló que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué programó para el 28 de enero de 2020, la audiencia de verificación de allanamiento. Dos días antes el defensor de confianza le pidió un abono, el accionante lo canceló y el abogado le indicó que no era necesario que asistiera a la mencionada audiencia, que el apoderado lo haría.



Expuso que el día de la audiencia el juez de conocimiento informó que el mencionado abogado había renunciado al poder meses atrás y de la designación de sucesivos defensores de oficio, situación ignorada por el accionante. En la misma diligencia el juez señaló que el imputado había sido renuente y dilatado el proceso, lo cual luego quedó desvirtuado en la decisión del tribunal que atribuyó la tardanza a la actuación de la fiscalía y la defensoría pública.



Señaló que a pesar de lo anterior el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué legalizó el allanamiento a cargos, sin escuchar a J.A.L. HOLGUIN ni considerar que el control de legalidad no es meramente formal sino también material y debía corregir los actos irregulares.



Expuso que quien representó al accionante en la audiencia concentrada lo asesoró indebidamente porque le indicó que aceptara los cargos y que posteriormente arreglarían ese problema, pero luego, y contrario a lo que le manifestó que haría, el abogado no se presentó a la audiencia de verificación del allanamiento.



Afirmó que por lo anterior el 14 marzo de 2020 solicitó al juez de conocimiento la nulidad de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, la cual fue negada en por el juzgado de conocimiento y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.



Sostuvo que aunque estas irregularidades en la aceptación de cargos y en la defensa pueden alegarse en cualquier momento del proceso, el a quo y el tribunal no las reconocieron, por lo que acude a la acción de tutela para que se revoque el auto proferido por la accionada el 9 de febrero de 2021 y el auto de 6 de octubre de 2020 expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué con funciones de Conocimiento, de manera que éste último despacho resuelva de nuevo la solicitud de nulidad.



Por último, informó que para el 10 de agosto de 2021 fue programada la audiencia de individualización de la pena y sentencia.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué manifestó que resolvió el...

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