SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02441-00 del 04-08-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9729-2021 |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-02441-00 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que A.A.S. instauró contra la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de esa urbe, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y demás intervinientes en el resguardo n° 2020-00508.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el amparo reseñado por el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Medellín y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, respectivamente y, en su lugar, tomar «todas las determina[ciones] para mi nombramiento en periodo de prueba teniendo en cuenta la regla establecida en la sentencia C-084 de 2018 en relación con el derecho adquirido».
Después de una lectura del escrito tutelar y la revisión de los anexos del expediente, quedan evidenciadas las siguientes premisas fácticas:
Inicialmente el quejoso promovió reclamo en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, tras considerar agraviados sus derechos fundamentales porque estas entidades no han aplicado la lista de elegibles conformada mediante resolución n° 20182120188525 de 24 de diciembre de 2018, respecto del cargo de Instructor, Código 3010, Grado 1 [OPEC 58308], para ser nombrado en uno de los empleos equivalentes o que se encuentren en provisionalidad, encargo o vacancia definitiva, ya que figura en el puesto n° 2 en la convocatoria n° 436 de 2017.De ahí que, pidió que se efectúe su nombramiento.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo de Familia en Oralidad de Medellín bajo el radicado n° 2020 00508, quién denegó el amparo por evidenciar cosa juzgada constitucional (15 ene. 2021), ya que el objeto del resguardo quedó resuelto en la sentencia dictada por el Juzgado 12 administrativo del Circuito de Bogotá en el expediente n° 2020-00315-00.
La anterior providencia fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (16 mar.), aunque por ausencia de vulneración de prerrogativas, luego de explicar que para el 2...
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