SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00972 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878299427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00972 del 04-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2021-00972
Fecha04 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10334-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL10334-2021

Radicación n.° 2021-00972

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado F.C.C., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Decide la Corte la acción de tutela presentada por LAUREN GISHELLA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.



  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado por parte de la entidad accionada.


Señaló que es egresada del programa de derecho de la Universidad Popular del Cesar y que el 16 de abril de 2021 solicitó a la entidad accionada la resolución que aprobara su judicatura, pero solo obtuvo respuesta «mecánica acusando recibido de mi solicitud».


Refirió que el tiempo «ha sido suficiente y el debidamente legal para la emisión de su certificado», de ahí que, la falta de respueta la perjudicó, pues no pudo realizar el trámite para su grado, lo que vulneró sus derechos fundamentales.


Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad accionada que, en el término de 48 horas, proceda a expedir el acto administrativo, para poder obtener su grado.


Mediante auto de 22 de julio de 2021 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Unidad de Registro Nacional de Abogados indicó que debido a la actual demanda de solicitudes para el reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados «que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario».


Informó que la actora solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la judicatura y adjuntó los siguientes documentos «Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión,...

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