SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1300122130002002-00065-01 del 20-09-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878299438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1300122130002002-00065-01 del 20-09-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1300122130002002-00065-01
Fecha20 Septiembre 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002)

Ref: Exp. No. T- 1300122130002002-00065-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia del 30 de julio de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala C.il - Familia, dentro del proceso de tutela promovido por C.M.A.M. contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La señora C.M.A.M., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y debido proceso, se decrete la nulidad del auto proferido por el Juzgado accionado el 22 de enero de 2001, mediante el cual se decretó la perención del proceso de pertenencia promovido por ella en contra de personas indeterminadas. Consecuentemente solicita, que se ordene al funcionario judicial accionado que proceda a dictar la correspondiente sentencia.

2. En apoyo de la petición dice el apoderado judicial de la accionante, que el auto mencionado no se ajusta a la legalidad, pues el proceso no se encontraba pendiente de ninguna actuación atribuible a la parte demandante, sino que lo que ocurrió es que el J. en vez de dictar sentencia ordenó de manera caprichosa la aducción de una prueba diabólica que atañe al certificado del registrador de instrumentos públicos que debe acompañar a la respectiva demanda, el cual ha sido imposible de obtener en la forma ordenada, situación que conllevó a que el proceso entrara en "una suspensión formal del mismo hasta que se obtuviera el certificado positivo, por lo que si por auto se solicita exclusivamente se aporte determinada certificación positiva, y si la autoridad certificante no la expide jamas, entonces el proceso está suspendido por orden del mismo juez, dado que lo ha llevado a un punto ciego".

De otra parte aduce, que la persona que solicitó el decreto de la perención del proceso incurrió en fraude procesal al decir que era poseedor del inmueble, siendo que es el prometiente comprador incumplido de dicho bien, como consta en el recibo que adjunta, en el cual aparece que reconoció la posesión de la demandante C.M.A.M..

3. En la oportunidad legal el J. Segundo C.il del Circuito de Cartagena, tras dar respuesta a cada uno de los hechos consignados en el libelo introductorio, manifestó que la providencia que decretó la perención se explicaba por sí sola y que "para no incurrir en tautología, por repetición innecesaria, se abstenía de reproducir sus motivaciones (fls. 28 y 29).

Por su parte el tercero interesado que fue vinculado de manera oficiosa a la presente acción, actuando por intermedio de apoderado judicial se opuso a la concesión del amparo deprecado (fls. 36 al 40, ib.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Luego de elaborar un marco conceptual sobre la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, el Tribunal concluyó que el amparo deprecado debía denegarse, puesto que se advertía que no obstante que la afectada con la declaración de la perención pudo haber controvertido tal decisión mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el inciso final del artículo 346 del Código de Procedimiento C.il, no lo hizo, "sin que, por lo tanto, se puedan cumplir de consuno todos los requisitos necesarios para el surgimiento de una vía de hecho que haga viable la acción constitucional esgrimida por la actora".

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial de la accionante alega que la sentencia del Tribunal desconoce la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, lo que constituye "una verdadera contranatura filosófica - jurídica exigir como presupuesto para que se pueda dar la violación del debido proceso o también del principio a la igualdad de las personas - como también fue solicitado en ésta acción - que el accionante deba presuponerse atado a cumplir con una norma procesal, cuales son las normas procedimentales que se han decretado en torno a la acción de tutela". Consecuentemente solicita que se inaplique en virtud de la excepción de inconstitucionalidad la norma procesal de tutela que tuvo en cuenta el Tribunal para denegar el amparo, a fin de que se hagan prevalecer las normas constitucionales sustantivas.

CONSIDERACIONES

1. Con la presente acción se pretende que mediante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y debido proceso, se decrete la nulidad del auto proferido por el Juzgado accionado el 22 de enero de 2001, mediante el cual se decretó la perención del proceso de pertenencia promovido por la actora en contra de personas indeterminadas. Consecuentemente se solicita, que se ordene al funcionario judicial accionado que dicte la correspondiente sentencia.

2. En torno de la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha...

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