SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-9741 del 24-07-2001
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T-9741 |
Fecha | 24 Julio 2001 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. C.E.M.E.
Aprobado Acta # 104
Bogotá D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil uno (2001).
Vistos:
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la agente oficiosa del señor J.E.G.G. contra la providencia del 21 de mayo de 2001, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la demanda de tutela instaurada en contra de COLMENA SALUD E.P.S.
Hechos:
La señora A.I.P.D.G., quien presentó la demanda de tutela en calidad de agente oficiosa de su esposo J.E.G., está afiliada a COLMENA SALUD E.P.S. desde el 7 de abril de 2000 y el 2 de febrero de 2001 inscribió a su marido como beneficiario. Este cuenta con 79 años de edad y el 26 de marzo pasado, como resultado de una resonancia nuclear magnética que se le practicó, se le encontró un meningioma gigante en la parte frontal derecha de la cabeza. Su hijo R.G., que es médico, lo llevó a urgencias de la Clínica Shaio el 29 de marzo siguiente y fue hospitalizado, indicando el neurocirujano que lo atendió acerca de la necesidad de intervenirlo quirúrgicamente.
Así las cosas, se le solicitó a COLMENA la autorización para llevar a cabo el procedimiento médico y la entidad la negó apoyada en el argumento de que el paciente no había cotizado más de 100 semanas al sistema de salud e igual en que no se trataba de una urgencia. Ante tal circunstancia se vio precisada la familia a negociar los costos médicos con la Clínica. Giraron 6 cheques posfechados, un pagaré y pagaron $1.500.000.oo en efectivo. Al final la cuenta ascendió a $10.204.000.oo y los honorarios del neurólogo a $4.316.000.oo.
Para la demandante se trataba de una urgencia de acuerdo a como la define en su artículo 9º el Manual de Intervenciones y Procedimientos (resolución 5261/94 del Ministerio de Salud) y la EPS desconoció que en una circunstancia así todo afiliado al sistema general de salud tiene derecho a la atención médica independientemente de los periodos mínimos de cotización. Y que la misma le debe ser prestada por todas las entidades de salud públicas y privadas con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional cuando se trata de proteger el derecho a la vida.
La petición de la accionante es, en consecuencia, que se le ordene a COLMENA SALUD EPS asumir el valor de los costos de clínica y cirujano, incluyendo los posoperatorios. Y a la Clínica Shaio de Bogotá que devuelva los cheques y el pagaré, así como el dinero en efectivo recibido de los hijos del señor G.G..
La providencia impugnada y el recurso:
La improcedencia de la acción de tutela la apoyó el Tribunal en el hecho de que en el actual momento no está siendo objeto de vulneración el derecho a la vida del señor J.E.G., en consideración a que la cirugía que requería le fue practicada. La demanda, en consecuencia, no está orientada a la protección del derecho fundamental a la salud en conexidad con el de la vida, sino a que se le ordene a COLMENA SALUD que se haga cargo de la cuenta que originó la intervención...
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