SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118386 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878299523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118386 del 24-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10995-2021
Número de expedienteT 118386
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Agosto 2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP10995-2021 Radicación n°. 118386 Acta 211


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por PEDRO ELIAS RODRÍGUEZ BEJARANO, contra el fallo proferido el 30 de junio de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS.

Al trámite tutelar fueron vinculados el Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Tunja y Bogotá, los Juzgados Doce y Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio:



Pedro Elías Rodríguez Bejarano indicó que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en sentencia del nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008), conforme la Ley 600 de 2000, a la pena de ciento setenta y un (171) meses de prisión, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, decisión modificada por esta corporación que fijó el quantum punitivo en ciento veinte meses (120) meses de prisión.



Señaló que el dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), le fue concedida la prisión domiciliaria y luego, se autorizó su traslado de domicilio a Bogotá; por lo que la vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que en proveído del veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), reconoció redención de pena y concedió la libertad condicional.



Sostuvo que “sin explicación alguna”, las diligencias fueron asignadas simultáneamente al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que entendió que se trataba de dos actuaciones distintas y expidió orden de captura en su contra, sin verificar que se le había concedido la libertad condicional.



Adujo que, con fundamento en lo anterior el veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019), fue privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y cuestionó que no se le hubiese trasladado a su domicilio con ocasión de la prisión domiciliaria concedida el dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009); pues en su sentir, tal decisión se encuentra vigente.



Refirió que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías estableció que la actuación conocida por los Juzgados Doce y Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá es la misma e igualmente que, el auto mediante el cual se le concedió la prisión domiciliaria está “vigente”.



Precisó que, la decisión del dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), cobró ejecutoria y no ha sido revocada, pues nunca le han impartido el traslado previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000.



Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías materializar la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia concedida en auto del dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), y en caso de haber sido revocada, dejar sin efecto tal determinación por vulneración del debido proceso”.



EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio comenzó por precisar que no existe temeridad pues aunque ha conocido otras acciones de tutela promovidas por el mismo actor, ésta tiene un objeto diferente a las anteriores, cual es que se materialice la prisión domiciliaria otorgada como padre cabeza de familia en auto de 16 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución de...

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