SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00171-01 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878299554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00171-01 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002021-00171-01
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cáli
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9783-2021







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC9783-2021 Radicación n.° 76001-22-03-000-2021-00171-01 (Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 25 de junio de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por M.B.G.S., contra la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional de Cali y Radio Guadalajara Ltda en liquidación, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio concursal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad con funciones jurisdiccionales convocada, con la determinación pronunciada en audiencia el pasado 20 de mayo de 2021, en la que se resolvieron los recursos de reposición propuestos contra la determinación que zanjó las objeciones presentadas al proyecto de calificación y graduación de créditos, en el juicio de insolvencia de la sociedad Radio Guadalajara Ltda en liquidación, expediente 39951.


Por esa circunstancia, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, dejando sin valor ni efecto dicha determinación, y que en consecuencia, se ordene a la Superintendencia de Sociedades, «adecuar la actuación, procediendo a reconocer, graduar y calificar [su] crédito derivado del contrato de transacción, el cual celebr[ó] con la sociedad RADIO GUADALAJARA LTDA».


2. Como sustento fáctico de lo reclamado adujo en lo esencial y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que fungió como empleada de la mentada sociedad desde el 25 de octubre de 1993 hasta el 28 de febrero de 2009, bajo la modalidad de contrato laboral a término indefinido; que al momento de la terminación de su vinculación, no se «efectúo la liquidación de [sus] prestaciones sociales», motivo por el cual, el 1° de marzo de 2019 accedió a la transacción propuesta por el empleador, reconociéndosele las siguientes asignaciones:


«1. Auxilio de cesantías debidamente indexados por valor de $32’969.195

2. Intereses a las cesantías debidamente indexadas por valor de $ 7’912.607

3. Primas debidamente indexadas por valor de $ 32’969.195

4. Vacaciones debidamente indexadas por valor de $4’297.994

5. Sanción moratoria por valor de $ 165’278.000».


Indica que el juicio de insolvencia de la mentada radiodifusora comenzó el 28 de noviembre de 2019, contexto en el que mediante memorial del 5 de marzo de 2020, procedió a presentar su acreencia de acuerdo al contrato de transacción celebrado, así como «la reclamación ante COLPENSIONES sobre el no pago de aportes a pensión por parte del empleador RADIO GUADALAJARA LTDA en los periodos mayo del 2003, septiembre de 2005 a julio de 2006, septiembre de 2006 a diciembre del 2006 y mayo de 2008 a febrero del 2009».


Alega que en la audiencia que se aperturó el 6 de mayo de la anualidad que avanza, la Superintendencia de Sociedades resolvió las objeciones presentadas frente al trabajo de calificación y graduación de los créditos, desestimando el alegato presentado por el apoderado judicial de la acreedora Bertha Catalina González Sánchez frente a las obligaciones derivadas del nombrado contrato de transacción, por lo que dicho extremo presentó recurso de reposición en contra de tal determinación, el cual fue estimado en proveído pronunciado en la diligencia del 20 de mayo postrero, con base en los siguientes postulados:


«* La Corte Suprema de Justicia – S. Laboral en Sentencia No. 35157 del 8 de julio 2011 y en Sentencia No. 75179 del 7 de julio 2019 establecieron que en relación con los derechos mínimos en materia laboral no son discutibles.


* No puede existir contrato de transacción sobre derechos ciertos.

* No existe prueba de la existencia del contrato de trabajo. Del contrato de transacción no se deduce la relación del contrato de trabajo, debiéndose probar el contrato de trabajo, y dentro del caso en concreto, no se dio».


Manifiesta que en vista de tales sucesos, y que la Superintendencia de Sociedades decidió vía reposición no calificar ni graduar su acreencia derivada del contrato de transacción referenciado, acude a la presente vía excepcional, comoquiera que «existe defecto orgánico, procedimental absoluto y se desconoció el precedente zanjado por [esa misma entidad]»


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS


a.) El Intendente Regional Cali de la Superintendencia de Sociedades, luego de hacer un recuento pormenorizado de las actuaciones acaecidas en desarrollo del trámite de insolvencia memorado, puso de presente que en la audiencia que se llevó a cabo el 20 de mayo de 2021, se esbozaron las razones que lo llevaron a adoptar la decisión que hoy es objeto de censura por esta vía, además de hacer énfasis en que el contrato de transacción aportado por la quejosa, no constituye prueba de «la existencia del contrato de trabajo», último del que se derivan las acreencias por ella reclamadas, motivo por el cual solicito la denegación de la salvaguarda instada.


b.) Por otro lado, la liquidadora de la sociedad Radio Guadalajara Ltda en liquidación coincidió en manifestar, que la señora M.B. no logró demostrar «la existencia del contrato de trabajo alegado», sumado al hecho de que la transacción acordada, fue «suscrita por la señora madre de la quejosa, actuando, en ese entonces, como representante legal» de la sociedad concordada.


c.) A su turno, el apoderado judicial de la señora Bertha Catalina González Sánchez, vinculada al trámite de la referencia en calidad de parte interesada en la contienda liquidatoria memorada, refirió que la decisión de la Superintendencia, de restar validez al contrato de transacción aportado por la tutelante, a efectos de la demostración de las acreencias laborales que reclama, se encuentra ajustada a derecho, sin que de manera alguna pueda alegarse con ella, la vulneración de derechos fundamentales.


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