SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00132-01 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878299585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00132-01 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Agosto 2021
Número de sentenciaSTC9784-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122140002021-00132-01











ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC9784-2021

Radicación n.° 50001-22-14-000-2021-00132-01

(Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de junio de 2021 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por D.I.P.B. contra el Juzgado Cuarto de Familia de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la «propiedad privada», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con las decisiones proferidas en el marco del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, y, liquidación de la sociedad conyugal, que promovió frente a Ángel David Estupiñán Clavijo.


Solicita entonces, en suma, «REVOCAR la providencia judicial de fecha 13/08/2013 que decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico; providencia judicial de fecha 14/01/2014 que ordeno dar apertura al trámite de liquidación de la sociedad conyugal; y providencia judicial prevaricadora de fecha 11-08-2015 que ordena aprobar diligencia de inventarios y avalúos», en el marco del referido asunto, y que como consecuencia de ello, no solo «[s]e ORDENE la cancelación del registro de propiedad de quien figura como “único propietario” (…), respecto del bien inmueble (…) identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-132774», sino «la inscripción de la propiedad, del bien inmueble (…) en favor de la suscrita».


2. En apoyo de tales reparos aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que, no solo la cuota inicial para adquirir el inmueble citado en líneas anteriores fue «fruto de [sus] ahorros» y los de su excónyuge «por el trabajo mutuo, convivencia mutua» en vigencia del matrimonio que los unía, sino que además, «con [sus] hijos h[an] realizado el pago de los impuestos prediales, (…) los servicios públicos domiciliarios, y (…) de la cuota del crédito hipotecario contraído con la entidad financiera BANCO DAVIVIENDA S.A» para pagar el saldo de lo debido a la vendedora Inversiones y Construcciones Ram SAS, el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, sin valorar en conjunto los medios de prueba recaudados en la controversia, mediante sentencia del 13 de agosto de 2013 declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, ordenando posteriormente el 14 de enero de 2014, la apertura del trámite liquidatorio de la sociedad conyugal, donde el 11 de agosto de 2015 se aprobó la diligencia de inventarios y avalúos, no solo sin «tener en cuenta la totalidad de los bienes que conforman el haber social fruto de la sociedad conyugal (…) con lo cual, afect[ó] de manera desproporcionada, permanente y continua en el tiempo, mis derechos fundamentales constitucionales a la igualdad material, por mi precaria condición y escasos recursos económicos, impide el uso y efectivo goce de mi vivienda fruto de la sociedad conyugal», sino también sin «notificar en debida forma sus decisiones y/o actuaciones, como tampoco hizo concurrir en debida forma a las partes del proceso», al punto que el referido inmueble figura únicamente como de propiedad de su expareja, pese a «ser parte del haber social», circunstancia que advirtió solo hasta el presente año al momento de cancelar el impuesto predial del bien, razón por la cual, dice, se hace necesaria la intervención del Juez constitucional a su favor, pues el estrado accionado «se reservó de su facultad para valorar en conjunto las pruebas allegadas al proceso -Registro Civil de Matrimonio-, que da cuenta de la existencia de una sociedad conyugal, para así establecer la ocultación o distracción de bienes...

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