SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12424 del 24-04-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878299704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12424 del 24-04-2001

Sentido del falloDESESTIMA LA DEMANDA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente12424
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Abril 2001
12424

Proceso Nº 12424

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.

APROBADO ACTA No. 60

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil uno (2001).

VISTOS

La Sala se pronuncia de fondo sobre las demandas de casación presentadas por los defensores de A.S., M.G.M. y H.C.B. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta el 26 de febrero de 1996, que confirmó en su integridad la expedida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad mediante la cual se les condenó a la pena principal de 24 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autores de múltiples homicidios agravados, en concurso con secuestros, hurtos calificados y agravados y concierto para delinquir.

HECHOS

Algunas personas que en los primeros días de diciembre de 1991 transitaban por el anillo vial que comunica el municipio Los Patios con la autopista internacional que conduce a San Antonio del Táchira, alertados por los nauseabundos olores que percibían y los gallinazos que merodeaban el lugar, se aproximaron a revisarlo y observaron, apenas asomados, restos humanos enterrados en el sitio.

Acudieron los ciudadanos al Comando de Policía para dar noticia del hallazgo, pero quien los atendió les insinuó que callaran para que ellos mismos no perdieran la vida. Entonces, se dirigieron a las instalaciones del D.A.S. y, acompañados por algunos agentes, retornaron al anillo vial donde efectivamente encontraron varias fosas comunes.

Advertido del hecho, un juez de instrucción criminal halló 17 cadáveres enterrados en 8 sepulturas, 16 placas para vehículo, documentos de identidad y ropa de hombre y mujer.

De los cuerpos, sólo 10 pudieron ser identificados: correspondían a personas que habían desaparecido casi todas en el mes de noviembre del mismo año.

A la averiguación fueron vinculados varios integrantes de la Sijín, organismo de policía judicial de la Policía Nacional, pero la ruptura de la investigación implicó que uno de los procesos, precisamente este que se revisa, se adelantara únicamente contra A.S., M.G.M. y H.C.B.. Por tal razón, la reseña de la actuación procesal sólo hará referencia a estas tres personas.

ACTUACIÓN PROCESAL

El Juez 25 de Instrucción Criminal de Cúcuta ordenó el 4 de diciembre de 1991 la práctica de algunas pruebas (fl. 1) y el siguiente día 10 un homólogo abrió la investigación previa correspondiente (fl. 74), la que habría de prolongarse hasta el 21 de febrero de 1992, fecha en que el Juzgado 2º. de la misma especialidad declaró la iniciación del proceso (fl. 1.412). Posteriormente escuchó en indagatoria a M.G.M. (marzo 3 de 1992, fl. 1.507), A.S. (marzo 11 de 1992, fl. 1.742) y H.C.B. (abril 20 de 1992, fl. 2.523) y les resolvió situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva a los dos primeros y absteniéndose respecto del tercero (fl. 2.597). Esta decisión fue confirmada por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior el 12 de agosto de 1992 en cuanto se relaciona con GUERRERO y SALGADO, pero la revocó en lo que respecta a C., quien fue afectado también con idéntica medida (fl. 3.989).

Con la creación de la Fiscalía General de la Nación se le asignó el conocimiento del proceso a un fiscal seccional quien, por resolución de noviembre 5 de 1992, formuló acusación contra SALGADO y C. y dispuso que continuara por separado la investigación contra GUERRERO (fl. 4.475), decisión que fue confirmada el 8 de enero de 1993 por un fiscal delegado ante el Tribunal respecto de SALGADO y C., pero revocada con relación a GUERRERO, quien también fue acusado (fl. 4.773).

Posteriormente el Tribunal Superior de Cúcuta, al revisar por apelación un auto expedido el 29 de marzo de 1993 por el Juzgado 5º. Penal del Circuito de la misma ciudad que, entre otras decisiones, negaba la invalidez alegada por los defensores (fl. 4.959), mediante auto de junio 3 de 1993 (fl. 5.166), aclarado en cuanto a sus alcances por otro fechado el siguiente día 10 (fl. 5.202), declaró la nulidad de lo actuado a partir del cierre de investigación respecto de los tres procesados a que se refiere este proceso y ordenó que sus respectivas indagatorias fueran ampliadas para que se les interrogara sobre todos los hechos materia de investigación, con lo que se produjo la ruptura de la unidad procesal.

Corregido el vicio, nuevamente la Fiscalía, por resolución de julio 19 de 1994, formuló acusación contra los señores SALGADO, GUERRERO y C. por plurales delitos de homicidio en concurso con hurto, secuestro simple y concierto para delinquir (fl. 5.536), decisión que fue confirmada por una fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta en septiembre 15 de 1994 (fl. 5.615).

Por auto del 20 de septiembre de 1994 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta avocó el conocimiento y dispuso el traslado previsto en el artículo 446 del C. de P.. Presentadas peticiones por la defensa y por la Fiscalía, el 15 de noviembre del mismo año, el Juzgado negó una solicitud de nulidades, aprobó unas solicitudes de pruebas e improbó otras.

Continuado el rito, se produjo la sentencia condenatoria en los términos que se reseñaron al inicio de esta providencia, fue expedida en junio 14 de 1995 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta (fl. 6.090). El Tribunal Superior la confirmó el 26 de febrero de 1996 (fl. 420 C # 16).

LAS DEMANDAS

I. A nombre de A.S. y M.G.M..

No obstante que el defensor de estos procesados presentó las demandas en escritos separados, por ser idénticos los cargos y la sustentación, así como la petición que formula, es viable hacer la reseña conjunta de ellas en las que, con fundamento en la causal 3ª. de casación, acusa la sentencia porque se dictó en un juicio viciado de nulidad por haberse quebrantado el debido proceso pues, con desconocimiento del inciso 1º. del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, se cerró investigación sin que a los procesados se les hubiera resuelto la situación jurídica.

Afirma que después de producirse la ruptura de la unidad procesal en virtud de la nulidad decretada por el Tribunal Superior porque no se les había interrogado en la indagatoria por todos los cargos que se les imputaron en la resolución de acusación, A.S. y MEDARDO GUERRERO rindieron nuevamente injuradas en diciembre de 1993, vigente ya la ley 81 del mismo año. Sin embargo, en lugar de que se verificaran las nuevas citas, se comprobaran las recientes aseveraciones hechas y se resolviera otra vez la situación jurídica respecto de los cargos adicionales, la fiscalía cerró la investigación desconociendo flagrantemente el inciso 1º. del artículo 56 de la Ley 81 de 1993, omisión que constituye una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho de defensa, porque priva al procesado de conocer sobre qué versará la investigación y de pronunciarse sobre el valor, el contenido y los elementos externos e internos del material recaudado y solicitar las pruebas que, para el efecto, estime conducentes.

Al referirse a la incidencia de esta omisión en el fallo, insiste en que se pretermitió un acto procesal de carácter esencial que el legislador, de manera expresa y taxativa, ordena producir. Si el Ad quem hubiera advertido esta omisión, hubiese tenido que declarar de oficio la nulidad de lo actuado por las razones anotadas en precedencia.

Como corolario de lo anterior, solicita se case la sentencia y, en su lugar, se declare la nulidad del proceso a partir de la resolución de cierre de investigación, que obra al folio 5.509, inclusive, para que previamente se defina la situación jurídica y se le permita a los procesados defenderse de manera adecuada.

II. A nombre de H.C.B..

Primer cargo

A. el demandante que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad porque se desconoció el principio de investigación integral consagrado en el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal y no se verificaron las citas hechas por el procesado en su indagatoria conforme lo prevé el artículo 362 de la misma obra.

Al sustentar el cargo, dice que se presenta una violación indirecta de la ley porque el Ad...

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