SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118515 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878299761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118515 del 24-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118515
Número de sentenciaSTP10776-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Agosto 2021







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP10776-2021

Radicación nº 118515

Acta n°. 211



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por Protección S.A. y Colpensiones contra el fallo de tutela proferido el pasado 30 de junio de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso de CLAUDIA BERNARDA MORENO GONZÁLEZ y dejó sin efectos la sentencia de 06 de noviembre de 2019 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral promovido por la actora contra Porvenir S.A., y Colpensiones.


A la presente actuación se dispuso vincular a las demás partes e intervinientes en la actuación ordinaria laboral.


PROBLEMA JURÍDICO


Determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al negar la nulidad del traslado de régimen pensional reclamado por la accionante C.B.M.G., desconoció el precedente jurisprudencial fijado sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 21 de junio de 2021, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá hizo una síntesis de las principales actuaciones adelantadas en el proceso ordinario laboral, y remitió el expediente digital.



2. Por su parte, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones – afirmó no encontrarse dentro de sus funciones resolver lo solicitado por la accionante, máxime si lo pretendido por aquella ya fue objeto de estudio por parte del juez natural.


Hizo además una síntesis sobre la procedencia excepcional de tutelas contra providencias judiciales, para arribar a la conclusión que en este caso no se configuran los requisitos necesarios, de tal manera que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para conseguir el derecho reclamado, pues no puede convertirse en una tercera instancia al interior del litigio.


Agregó que el derecho a la seguridad social no es un derecho absoluto, que está sujeto a disposiciones legales y que hay unas reglas para el traslado del régimen que se deben atender, teniendo en cuenta que la afiliación a los regímenes comprende un acuerdo de voluntades, lo cual lo convierte en un contrato. En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción por no haberse vulnerado los derechos invocados.



3. El Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. refirió que la acción de tutela impetrada no cumple los requisitos de procedencia de la acción, comoquiera que no se agotaron la totalidad de medios de defensa judicial con que contaba la actora, aunado a que no se suscitó irregularidad procesal alguna y en caso de haberse presentado, no se expuso en el escrito de tutela.


Añadió que la accionante tenía pleno conocimiento del derecho de retracto, lo cual se puede constatar en el formulario de afiliación, de tal manera que su selección fue libre y voluntaria, sin que ahora pueda alegar su propia culpa al no haber indagado su futuro pensional.


En conclusión, solicitó declarar la improcedencia de la acción al no haber vulnerado derecho fundamental alguno.



4. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra Colpensiones, Protección S.A., Porvenir S.A. y C.S., bajo radicado 2017-00624.


Adujo que en este asunto se configura una cosa juzgada, sin que pueda prosperar esta acción pues se atentaría contra el principio de seguridad jurídica, máxime si no ha habido vulneración a los derechos al debido proceso ni igualdad invocados.



Refirió, además, que a la accionante se explicó en su momento las condiciones del Régimen de Ahorro Individual RAIS y sus diferencias con el Régimen de Prima Media RPM, dejando claridad que uno y otro son excluyentes y cada uno tiene sus propias regulaciones, lo que condujo a aquella a elegir de forma libre, voluntaria y con información pormenorizada respecto a su futuro pensional.


Finalmente, recordó la validez del acto jurídico de afiliación, hizo referencia a la irretroactividad de las normas jurídicas, fue enfático en la no inversión de la carga de la prueba y consideró no ser posible revivir un trámite que se adelantó conforme a las normas sustanciales y procesales vigentes, razones por las cuales solicitó denegar la acción.



5. Finalmente, C.S. solicitó declarar la improcedencia de la acción al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, en atención a que no se agotaron las vías ordinarias para resolver el problema jurídico propuesto.



6. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio a pesar de haber sido notificados.



FALLO IMPUGNADO


Mediante decisión de 30 de junio de 2021, la Sala de Casación Laboral flexibilizó el requisito de subsidiariedad que rige la acción de tutela y concedió el amparo constitucional reclamado.


Así las cosas, se refirió a la flexibilización de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez para controvertir la providencia aludida, en atención a la relevancia de los derechos invocados y el perjuicio irremediable que podría acarrear mantener una decisión contraria al precedente unificado de la Corporación.


De esa manera, en aras de evitar la consumación de un perjuicio irremediable determinó que era procedente amparar los derechos fundamentales de la accionante, pues consideró que el tribunal demandado desconoció el precedente jurisprudencial que respecto de la nulidad del traslado de régimen pensional ha desarrollado la alta Corporación, especialmente en lo que constituye el consentimiento informado y la carga de la prueba que recae en el fondo de pensiones demandado frente a su obligación de informar debidamente al afiliado los beneficios y desventajas de su traslado al nuevo régimen pensional.


En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia y ordenó adoptar una nueva determinación que tuviera de presente dicho precedente jurisprudencial.



LA IMPUGNACIÓN


Notificados del contenido del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR