SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00142-01 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878299862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00142-01 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002021-00142-01
Número de sentenciaSTC9770-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Agosto 2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9770-2021 R.icación nº 54001-22-13-000-2021-00142-01

(Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo de 3 de junio de 2021 dictado por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la acción de tutela promovida por Carmen Cecilia Ortiz Palacios contra el Juzgado Segundo de Familia de esa urbe, extensiva a los demás intervinientes en el litigo n° 2019-00282-00.


ANTECEDENTES


1. La actora solicitó ordenar al juzgado encartado resolver la petición por ella formulada e impulsar el proceso aludido.


En sustento adujo que en representación de su hija menor instauró proceso de filiación natural contra los herederos determinados e indeterminados de H.A.M.M., asignándose el conocimiento al Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, y que en él elevó «derecho de petición» el pasado 13 de abril, tendiente a i) obtener información sobre el estado del litigio y sus avances; y ii) realizar «de manera inmediata» la prueba de ADN a la menor, ya que el trámite lleva dos años en curso. No obstante, hasta la interposición del amparo no había logrado respuesta.


2. El Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta remitió el link del expediente materia escrutinio, tras indicar que la súplica de la actora fue absuelta en auto n° 692 de 21 de abril del presente año, notificado por estado electrónico, amén de precisar que sin bien decretó la práctica de la prueba genética, ésta no se ha realizado porque aún no se ha trabado la litis.


La Procuradora 11 Judicial II para la Defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión de la libelista era lograr el impulso del asunto, cuestión que ocurrió porque la agencia judicial encartada en proveído de 27 de mayo último dispuso relevar a la curadora ad litem designada en representación de los herederos de Hugo Alberto Mendoza Monroy.


3. El Tribunal Superior de Cúcuta desestimó la salvaguarda por cuanto el derecho de petición resulta improcedente en tratándose de actuaciones judiciales, además de indicar que


(…) no resulta ser cierto que la funcionaria accionada hubiere permanecido indiferente en relación con la petición que Carmen Cecilia le presentó el pasado 13 de Abril. A este respecto lo que realmente sucedió fue que el...

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