SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16356 del 04-04-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878299891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16356 del 04-04-2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Nacional
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente16356
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Abril 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16356

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 55

Bogotá, D.C., abril cuatro (04) de dos mil uno (2.001)

VISTOS

Examina la Corte en casación la sentencia de segundo grado fechada el 7 de mayo de 1999, por medio de la cual el desaparecido Tribunal Nacional confirmó la condena impuesta al procesado J.E.M.S., quien fuera acusado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, de acuerdo con impugnación propuesta y sustentada por el defensor.

Ha conceptuado la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, funcionaria que no es partidaria de la estimación de los cargos formulados.

HECHOS

En el curso de los años de 1993 y 1994, el doctor J.E.M.S., reconocido excongresista y político del orden nacional, recibió e hizo efectivos trece (13) cheques, diez (10) de ellos por un valor individual de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo), dos (2) de cuarenta y cinco millones
($ 45.000.000.oo) cada uno, y otro de diez millones
($ 10.000.000.oo), para un valor total de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.oo), todos girados en contra del Banco de Colombia, sucursal Cali, en relación con cuentas a nombre de personas o empresas que fueron utilizadas por los hermanos M.A. y G.J.R.O., entonces identificados públicamente como directores del denominado “cartel de Cali”, con el fin de hacer operaciones con los dineros provenientes de su actividad del narcotráfico.

El señor M.S. tenía amistad con los mencionados ciudadanos y en varias oportunidades los visitó en la ciudad de Cali, y estuvo hospedado en el hotel Intercontinental por cuenta de la compañía INVERSIONES ARA LTDA. que figuraba a nombre de la cónyuge e hijos de M.A.R.O.. Además, el procesado apareció en el listado de personas favorecidas con pagos o subvenciones hechas por los mencionados sujetos a personajes de la vida nacional, políticos y congresistas.

El acusado explica que dichos ingresos provinieron de negociaciones lícitas de obras de arte con el señor “O.P., nombre que igualmente aparece entre los usados fingidamente por los hermanos R.O. para distribuir los dineros de origen ilícito.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 8 de julio del año de 1994, un fiscal regional de Cali llevó a cabo una diligencia de allanamiento y registro de la oficina
N° 601 del edificio Siglo XXI de la misma ciudad, sitio en el cual fue atendido por el señor G.A.P.G., ciudadano chileno que adujo ser el asesor de las empresas de M.A.R.O. y quien puso a disposición de las autoridades varios documentos y una CPU que contenía bastante información. En relación “E.M. se halló una orden de alojamiento en el hotel Intercontinental de Cali, el recibo correspondiente por concepto de servicio de habitación y otros en cantidad de $ 163.717, documentos en los que figuraba como responsable del pago la empresa de INVERSIONES ARA LTDA.; también fueron encontrados dos (2) desprendibles de los cheques número 3267429 y 3267440, cada uno por valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo), girados el 10 de junio y el 10 de julio de 1994, a favor de la mencionada persona por la DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LA LOMA LTDA., con la nota de corresponder a las respectivas mensualidades.

2. En la citada fecha, el fiscal abrió investigación previa y la radicó con el número 8.000 (cuaderno N° 2, fs. 162).

3. De acuerdo con la resolución del 14 de julio de 1994, el fiscal regional dispuso la expedición de copias de la documentación relacionada con EDUARDO MESTRE y A.G. (idem, fs. 323).

4. El 10 de agosto de 1994, el señor J.E.M.S. presentó un escrito al despacho del F. General de la Nación, por medio del cual le transmitía algunas impresiones sobre una publicación aparecida en la Revista Cambio 16, escrito que fue enviado el 24 de agosto a la Dirección de F.ía de Cali. De acuerdo con la mencionada comunicación, el ciudadano M.S. se quejaba ante el funcionario de que los miembros del Bloque de Búsqueda le hayan enseñado los documentos incautados a los periodistas; le ofrecía un examen de sus ingresos y además que estaba dispuesto a colaborar con las investigaciones que adelantaba la F.ía.

5. Por medio de la resolución N° 2810, fechada el 20 de diciembre de 1994, el F. General de la Nación asignó la investigación previa N° 8.000 a una comisión de fiscales de la Dirección Regional de F.ías de Bogotá, creada mediante resolución N° 2004 del 8 de septiembre del mismo año (C. 6, fs. 111).

6. Después de practicar sendas inspecciones judiciales al hotel Intercontinental de Cali y a la sucursal del Banco de Colombia de la misma ciudad, diligencias en las cuales se acopiaron diversos documentos, la comisión de fiscales abrió formalmente la instrucción el 18 de abril de 1995 (cuaderno 7, fs. 42). En la misma resolución, dispuso la captura de EDUARDO M.S., A.G.L., G.J. y M.A.R.O., como presuntos responsables del delito de enriquecimiento ilícito. El primero fue retenido el 20 de abril siguiente.

7. El imputado M.S. fue recibido en indagatoria desde el 21 de abril de 1995 y, por medio de resolución del 2 de mayo siguiente, la comisión de F.es ordenó la detención preventiva, sin derecho a excarcelación, como autor del delito de enriquecimiento ilícito entonces cuantificado en treinta millones de pesos ($ 30.000.000.oo), correspondiente a cinco (5) cheques descubiertos a su favor de las cuentas número 8023-024863-9 y 8023-024804 del Banco de Colombia, sucursal Cali, cuyos titulares eran las empresas DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LA LOMA LTDA. y EXPORT CAFÉ LTDA., respectivamente (cuaderno 9, fs. 190). Otras personas fueron vinculadas al proceso en calidad de imputados.

8. Según resolución del 15 de noviembre de 1995, la F.ía cerró parcialmente la investigación respecto de los sindicados J.E.M.S., A.G.L. y los hermanos J., TULIO ENRIQUE y L.F.M.P. (cuaderno 23, fs. 317). Sin embargo, de acuerdo con providencia del 28 de noviembre siguiente, se revocó el cierre parcial de investigación respecto de los procesados M.S. y G.L. (cuaderno 24, fs. 89).

9. Con todo, conforme con resolución del 31 de enero de 1996, la F.ía hizo de nuevo el cierre parcial de la investigación en relación con M.S. y G.L., pero además respecto de los vinculados E.G.A., J.A.P.S., L.F.O.F. y A.P.Z. (cuaderno 33, fs. 14).

10. Por medio de providencia fechada el 12 de abril de 1996, la F.ía calificó el mérito de la investigación parcialmente cerrada y, dentro de ese propósito, acusó a los procesados M.S. y G.L., como autores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, previsto en el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, convertido en legislación permanente por el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991. En la misma decisión, el fiscal precluyó la investigación a favor de los demás sindicados que se mencionan en el párrafo precedente (cuaderno 36, fs. 194). Solamente el defensor del acusado G.L. interpuso el recurso de apelación en contra de la respectiva providencia.

11. Como consecuencia de otro cierre parcial de investigación, el 26 de marzo de 1996 la F.ía acusó a los hermanos J., TULIO ENRIQUE y L.F.M.P., como autores de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato, el primero; sólo enriquecimiento ilícito de particulares, el segundo; y únicamente por testaferrato, el tercero (cuaderno 36, fs. 50). Los defensores propusieron el recurso de apelación.

12. Con el ánimo de decidir en una sola providencia las impugnaciones pendientes, así pertenecieran a actuaciones que ya se habían separado en virtud de los cierres parciales, la Unidad de F.ía ante el Tribunal Nacional, por vía de apelación y consulta, confirmó las acusaciones relacionadas con G.L. y los hermanos M.P. e igualmente las distintas preclusiones de investigación, según resolución del 10 de julio de 1996 (cuaderno 41, fs. 159).

13. De acuerdo con auto del 9 de julio de 1996, un juzgado regional de Cali asumió el conocimiento del proceso para la fase del juicio, curiosamente sólo respecto del procesado J.E.M.S., sin importarle que G.L. estaba vinculado al mismo proceso y, en consecuencia, abrió el juicio a pruebas (cuaderno 39, fs. 280). En decisión separada, una vez alcanzada la ejecutoria de la respectiva resolución de acusación, el juzgado regional inició el juicio respecto de los hermanos M.P. y el señor G.L..

14. Sin embargo, conforme con providencia del 25 de septiembre de 1996, el juzgado decretó la nulidad del auto del 9 de julio y, además, ordenó separar la causa de los hermanos M.P. de la relacionada con G.L. y, finalmente, dispuso reunir en un mismo proceso la del último con la del procesado M.S. (cuaderno 42, fs. 417). Explicó el juez que los distintos cierres parciales de investigación habían generado ruptura de la unidad procesal, de tal manera que el proceso adelantado en relación con los hermanos M.P. era distinto del que cursaba en contra de M.S. y G.L.. Apreció el juzgador, adicionalmente, que no...

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