SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00128-01 del 04-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de sentencia | STC9771-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 4100122140002021-00128-01 |
Radicación nº 41001-22-14-000-2021-00128-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9771-2021
Radicación nº 41001-22-14-000-2021-00128-01
(Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime la impugnación del fallo de 30 de junio de 2021, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la acción de tutela que J.H.G.C. instauró frente a Luz Mery García Manjarrés, Arturo Rodríguez Yomayusa, Valores Bancolombia, Isagen, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA ESP., Ecopetrol, Credicorp Capital Colombia S.A. y Depósito Centralizado de Valores de Colombia D.S., extensiva al Juzgado Tercero de Familia de esa capital y demás intervinientes en el litigio n° 2014-00093-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó, en lo medular, i) la protección de sus prerrogativas fundamentales, toda vez que se encuentra en un estado de «debilidad manifiesta e indefensión» por las conductas de L.M.G.M. y su abogado A.R.Y. por no diligenciar los formatos para tramitar sin sucesión «la trasferencia del dominio de las acciones» de ISAGEN, ISA y ECOPETROL de su progenitor Mario García Flórez (q.e.p.d.), ante los comisionistas de bolsa Credicorp Capital S.A. y Valores Colombia S.A., según previene el artículo 78 de la Ley 964 de 2005; ii) ordenar a Valores Bancolombia S.A., Interconexión Eléctrica S.A., ISA ESP., Ecopetrol, Credicorp Capital Colombia S.A., y D.S., «tramitar prioritariamente y a título personal» en su calidad de heredero «la transferencia del dominio de las acciones»; iii) amparo de pobreza para realizar el referido procedimiento y; iv) condenar en costas a su favor.
En gran síntesis, adujo que, a pesar de haber enviado diferentes solicitudes vía correo electrónico a Luz Mery García Manjarrés para que diligenciara el «formato de transferencia de dominio sin sucesión en los t[é]rminos del artículo 78 de la ley 964 de 2005», ésta por conducto de su apoderado judicial (Arturo Rodríguez Yomayusa) le informó que no estaba interesada en participar en la reclamación y, por tanto, podía adelantar las diligencias para cobro sin necesidad de su inclusión, amén de abandonar su distribución entre los demás herederos, respuesta que en su criterio no es «legal y efectiva», por cuanto está en imposibilidad de realizar ese recaudo sin su «manifestación expresa y clara», so pena de incurrir en una conducta delictual, además de criticar la demora en su aquiescencia y firma por «el riesgo que (…) las acciones se desvaloricen para que (….) no [l]e quede nada».
Señaló que con la negativa de M.G.M. y Arturo Rodríguez Yomayusa, están «obligando[lo] a buscar una orden judicial, lo cual requiere tiempo (…) hasta que el Juzgado Tercero de Familia de Neiva[,] radicado 41001-31-10-0032014-00093-00 se pronuncie» y desde luego «tendría que hacer la solicitud a través de abogado de (…) confianza y, no cuent[a] con recursos económicos para contratar un[o]»; no obstante, «en defecto que no sea posible a través de este Juzgado, se tendría que instaurar una demanda aparte para la cual,...
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